Estos son los cinco cambios más importantes de la nueva versión de facturación electrónica
A partir del 1° de junio, los contribuyentes deberán facturar en la versión 4.4.
A partir del 1 de junio, los contribuyentes tendrán que migrar al sistema 4.4 de facturación electrónica del Ministerio de Hacienda.
Se trata de un ajuste de la estructura, el cual incorpora nuevos espacios para que la Administración Tributaria pueda entender qué tipo de transacción está haciendo el contribuyente.
Son en total 146 cambios que se dividen en diferentes apartados, pero de acuerdo con el socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte, Bryan Mora, hay cinco que son los más relevantes.
Ajuste en la factura electrónica de compra para la importación de servicios
El primero es el del ajuste de la factura electrónica de compra para la importación de servicios. De acuerdo con Mora, cuando se importa un servicio es cuando se contrata una empresa del exterior y se le paga por un servicio que brinde.
“¿Cómo sucede hoy en día? Yo, por ejemplo, contrato a una empresa para que me haga un diseño de mercadeo. La empresa es de Guatemala, yo la contrato. La empresa me factura, me manda la factura por correo, o me la da de forma física. Yo la recibo en Costa Rica y hago un registro contable sin problema alguno. Con la versión 4.4, una vez que reciba la factura de la empresa guatemalteca, voy a tener que ingresar a mi sistema de facturación y hacer una factura electrónica de compra como complemento a la factura física que me mandó la empresa guatemalteca", indicó el experto.
Según el especialista, el objetivo de lo anterior es que la administración entienda que se está importando un servicio y lo estoy documentando mediante un comprobante electrónico. No es más que una refacturación o una simulación de una factura de un proveedor del exterior.
Trazabilidad en el pago de las ventas a crédito
El segundo es el relacionado con el recibo electrónico de pago con el objetivo de darle la trazabilidad al pago de las ventas a crédito que pueden hacer contribuyentes, profesionales independientes, de servicios o pymes. Importante: esto no aplica para grandes contribuyentes. El objetivo es que, en la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se establece la posibilidad de poder diferir el pago del IVA, y trasladarlo al fisco en el momento en el que yo reciba el dinero.
"Entonces, por ejemplo, yo hago un servicio de asesoría. En ese servicio de asesoría facturo 10 millones de colones y en ese monto va un IVA cobrado de un millón trescientos mil. Yo hago la factura, la hago con una venta a crédito, coloco un plazo no mayor a 90 días y le mando la factura al cliente. Una vez que el cliente me hace el abono o la cancelación total, en ese mes yo voy a tener que emitir un recibo electrónico de pago y ahí es en donde voy a avisar a la Administración que estoy recibiendo el dinero y al recibir el dinero se me genera la obligación de trasladarle el millón trescientos mil colones de impuesto", señaló Mora.
Desglose de productos que se venden en combos
El tercer cambio más importante es el que se relaciona con la venta de paquetes o combos.
En el mercado existen compañías, sobre todo comercializadoras o productoras, a las que les gusta hacer paquetes como, por ejemplo, las canastas navideñas. Lo que la Administración quiere establecer es la trazabilidad de la entidad que arma el combo.
Para ello, habilitó en la versión 4.4 una serie de campos para que la empresa que conforma el combo le pueda decir cuáles son los artículos que comercializa y cuáles son los artículos que va a unir en un solo paquete.
“Por ejemplo, si yo soy una distribuidora y voy a vender una promoción para el Día de los Enamorados, entonces hago un solo paquete de cinco productos. Yo le voy a reportar a la Administración los cinco productos, pero cuando los facturo los voy a tener que facturar en la cadena hasta que llegue al cliente final como un solo combo: “Paquete del Día de los Enamorados”. Entonces, en los supermercados posiblemente se van a comprar y vender como paquetes, pero quien armó el paquete va a tener que tener la responsabilidad de desglosarle toda la información a la Administración Tributaria en la factura”, explicó Mora.
Códigos de referencia para detallar tipo de descuentos
La cuarta modificación son los diversos códigos de referencia que incorporó la Administración Tributaria para definir descuentos.
Actualmente, cuando una empresa decide dar un descuento, la versión 4.3 pide el monto del descuento y agregarle el concepto a criterio del contribuyente. Pero la versión 4.4 estableció una serie de códigos nuevos, alrededor de 11.
“Por ejemplo, la autoridad tributaria ahora le dirá el 01 significa descuento comercial, el 02 significa descuento por volumen y así sucesivamente, entonces se están incorporando en la versión 4.44 muchos códigos que le van a dar toda la trazabilidad de saber qué es lo que está haciendo el contribuyente. Si está haciendo un autoconsumo, si está cobrando el IVA en ese autoconsumo, si no lo está cobrando, si está dando una regalía, si está dando una bonificación, todo ese tipo de transacciones, la administración, las va a identificar con números con códigos para saber qué es lo que está haciendo el contribuyente”, indicó Mora.
Códigos de referencia para detallar ventas sucesivas
Como quinto cambio más importante, está que la administración agregó un código específico para poder identificar las transacciones consideradas como ventas sucesivas.
“Para poner un ejemplo muy claro, es que usted me solicita a mí un producto. Los dos, estamos en Costa Rica, pero usted me pide que se lo se lo venda al almacén fiscal y que usted es la que lo nacionaliza. Hoy no hay un documento electrónico ni un código específico para poder yo facturar sin el IVA a nivel local. Ahora, este campo de ventas sucesivas le va a permitir a la autoridad saber que usted y yo estamos haciendo una transacción entre dos empresas costarricenses, pero mi venta se la estoy haciendo en el almacén fiscal. Es decir, el producto, posiblemente en Estados Unidos, llega al puerto y está en el almacén fiscal y ahí es donde yo le facturo. Entonces yo no voy a tener la importación en el proceso de importación de la mercancía, sino que la va a tener que realizar usted, el cliente el que yo le vendí. Ese tipo de transacciones se hacen bastante en Costa Rica, y existía digamos un problema con la facturación electrónica actual porque no había realmente un comprobante o un código que permitiera poder darle este tratamiento, entonces, el campo de eventos sucesivos se agrega a la versión 4.4.” detalló el experto.
Cabe destacar que el contribuyente podrá comenzar a aplicar el nuevo sistema de manera voluntaria a partir de abril, pero tendrá que aplicarlo de forma obligatoria hasta el 1 de junio del 2025.