Por Stefanía Colombari |11 de agosto de 2024, 8:00 AM

Un proyecto de ley, recientemente presentado en la Asamblea Legislativa, pretende que Costa Rica declare a los animales como seres sintientes, un paso que ya otros países han dado, como Reino Unido, Francia, España, Nueva Zelanda o Guatemala.

Se trata del proyecto ‘Reconocimiento de la capacidad de sentir de los animales y la armonización de su entorno con el de los seres humanos’, presentado por la diputada del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Vanessa Castro y el cual entre otros cambios, dará herramientas a los jueces de la República a la hora de dictar las sentencias.

Lo trascendente es la declaratoria, reconocer esa capacidad del animal no humano. Esto pretende llevar una norma, lo que ya la Sala Constitucional ha señalado en muy diversas ocasiones y lo que internacionalmente se reconoce en ordenamientos de otros países. Y tal vez el punto primordial es que tanto las autoridades administrativas como judiciales van a tener que tomar en consideración esa capacidad de sentir de los animales, afirmó la diputada.

De acuerdo con el abogado, Juan Carlos Peralta, en temas penales o administrativos lo “obvio” no existe, por lo que, aunque para muchas personas sea evidente que los animales sienten, un juez de la República no puede hacer tal interpretación si no está expresamente dicho en la ley.

De acuerdo con el abogado, el tomar en cuenta el sufrimiento de un animal como ser sintiente puede hacer que la persona juzgadora determine imponer, en el rango de las penas establecidas, más años cárcel ante determinados delitos. Por ejemplo, en el caso de muerte de un animal, la pena puede ser de tres meses hasta dos años de cárcel.

Peralta explicó que, aunque el juez puede medir la gravedad de la forma en la que se cometió el crimen, debido a que no hay norma que le indique que se trata de un ser vivo experimentó dolor y sufrimiento, el juez no toma en cuenta dicha valoración a la hora de determinar la sentencia.

“El caso del juicio que fue muy mediático, el del gatito que fue tirado desde un sétimo piso. Ahí, por ejemplo, el juez lo que valoró fue que el gato murió y fue doloso. Pero no está tomando en cuenta todo lo que pasó ese pobre animal, entonces le da casa por cárcel a la persona. Pero ya en un caso de estos, con la declaratoria a los animales como seres sintientes, el juez puede decir bueno, aunque la pena no sea mayor a tres años, usted sí va a la cárcel,” aseveró el abogado.

En otras palabras, el juez podrá tomar en cuenta que los animales sintiente dolor a la hora de determinar la severidad de la pena impuesta.

Por lo anterior es que el abogado considera que esto fortalece la Ley de Bienestar Animal que actualmente rige en el país, ya que hoy los juzgadores se apegan a lo que dice el Código Civil, en donde los animales se consideran como un bien que tiene un dueño.

Precisamente, en procesos de testamentos, el reconocimiento de los animales somo seres sintientes hace que el animal quede con el miembro de la familia con quien este tiene el apego emocional y no necesariamente con el que se lo quiera quedar o con quien lo compró.

En cuanto a los animales de producción, el proyecto pretende que, por ley y por norma, se mejoren las condiciones de cómo se realizan las prácticas veterinarias.

“Entonces, en este momento se ve meramente: Lo tengo que marcar, porque si me lo roban yo tengo que identificarlo. O cuando meto las vacas en un camión y me las llevo para el matadero, no me importa la que llegó muerta, porque la van a pagar más barata, simplemente, ¿verdad? Entonces, con esto, el sector productivo tiene que considerar que son seres vivos con capacidad de sentir y se les tiene que dar las mejores condiciones, independientemente de la finalidad”, comentó Peralta.

En cuanto al marcado de los animales por medio del fierro, el proyecto establece la necesidad de buscar un método que no sea tan doloroso para ellos. Anteriormente, este no era un tema de análisis, el proyecto indica que se debe priorizar en otras prácticas de marcado.

También contempla consideraciones relacionadas con los animales silvestres que están en cautiverio.

“El proyecto de Ley eleva las autoridades de Senasa para poder definir si en un zoológico se está incumpliendo el tema de bienestar animal con el tema de los recintos. No es lo mismo tener a un animal en una jaula de cemento de 20 metros cuadrados, a tenerla en una de 300 metros, con árboles, con zacate, con una laguna, con un lugar donde pueda dormir, donde se puede esconder, a un sitio donde él está en exposición total”, agregó el abogado

En el futuro, Peralta indicó que se debe pensar en una reforma a la Ley de Bienestar Animal, con el propósito de aumentar la cantidad de personal en Senasa encargado de bienestar animal y también endurecer las sanciones tanto penales como administrativas.

Algunos de los artículos que se leen en el proyecto detallan lo siguiente:

Artículo 1 – Objeto: Esta ley tiene por objeto reconocer la capacidad de sentir de los animales y el respeto por esta forma de vida dentro de un concepto de dignidad inmanente y transversal que debe privar en las relaciones del ser humano con los animales, complementando la normativa que proteja los derechos que tienen estos seres vivos, estableciendo los mandatos y normas generales de naturaleza legal derivados de tales reconocimientos

Artículo 5 - Medidas administrativas y judiciales: Las disposiciones administrativas y resoluciones judiciales, provisionales o definitivas, que involucren animales no humanos deberán ser motivadas tomando en consideración su capacidad de sentir y, por lo tanto, que son seres con sensibilidad física y emocional. Toda autoridad administrativa o judicial en temas relacionados con animales debe considerar las necesidades particulares y su condición de seres capaces de sentir, y, por lo tanto, dotados de sensibilidad física y emocional.

Artículo 6 - No sujetos a embargo: En procesos donde proceda embargo o tenga que dejarse bajo custodia animales domesticados se tomaran las medidas necesarias para contar con condiciones apropiadas para su cuidado y protección, priorizando la custodia en su dueño o considerando una institución protectora reconocida con experiencia en el manejo de la especie.  Los animales domésticos no pueden ser objeto de embargo. 

Artículo 7 – Testamentos: Quienes ejerzan la tenencia de animales de compañía o domésticos, podrán cederla en condición de legado.

A falta de disposición testamentaria del dueño del animal de compañía o doméstico, se priorizará su custodia provisional o definitiva en la siguiente lista:    1° El cónyuge; 2° Los padres o los hijos; 3° Los abuelos; 4° Los hermanos consanguíneos; 5° Los tíos. En caso de que las personas mencionadas anteriormente no puedan o no decidan asumir el cuidado del animal, se podrá optar por la búsqueda de un tercero que cumpla con condiciones óptimas para la tenencia o custodia provisional o definitiva del animal.

Cuando hubiere conflicto, y varias personas deseen la licencia, el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador adscrito al SENASA deberá nombrar tutor responsable al pariente que reúna las mejores condiciones de conocimiento y familiaridad con el animal, solvencia, idoneidad y preparación, que constituya una garantía para el desempeño satisfactorio de su tenencia responsable. A falta de los allegados llamados por esta ley a la custodia, y si no se encuentra tercero interesado, SENASA podrá disponer del animal entregándolo a una protectora reconocida.

Artículo 8 - Sacrificio de animales: El sacrificio de animales domésticos y domesticados se debe efectuar en concordancia con las normas técnicas internacionales, de manera que se consiga una muerte instantánea, indolora y previo aturdimiento del animal, de acuerdo con las condiciones y los métodos que se establezca SENASA por vía reglamentaria.

Artículo 9 - Métodos prohibidos para el control y captura de aves y otros: Se prohíbe el uso de colas o sustancias pegajosas como método para controlar o capturar aves. Excepcionalmente, y mientras no se disponga de mejores métodos, se pueden utilizar sustancias pegajosas para el control de roedores e insectos, siempre que dicha actividad no afecte a especies protegidas, ni al medio natural. El método escogido debe ser el que evite mejor el sufrimiento del animal no humano.

Artículo 10 - Actos ficticios de maltrato animal: La filmación, en territorio costarricense, para el cine, la televisión u otros medios de difusión o de expresión artística, que reproduzca escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales no humanos, deberá asegurar que la escena representada sea verdaderamente simulada y los productos y los medios utilizados no provoquen perjuicio alguno al animal no humano. Además, las filmaciones de este tipo de escenas deben de estar orientada a un aspecto educativo, en el sentido que, el medio de difusión deberá asegurar a las entidades pertinentes que estos filmes tienen valor educativo en la concientización de la población en relación con la lucha en contra del maltrato animal.

El medio de difusión debe constatar que las situaciones son ficticias. SENASA en coordinación con el Centro de Producción Cinematográfica del Ministerio de Cultura, está facultado para verificar a posteriori estos hechos y en tal caso deberá presentar las denuncias correspondientes.

Artículo 11 - Exhibición de animales en cautiverio: Se prohíbe la exhibición de animales silvestres en jaulas, recintos cerrados con barrotes o claustros similares, salvo lo necesario por razones de seguridad, traslado, atención médico-veterinaria, protección o cualquier otra situación técnica que lo justifique, para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación que emitirá el SENASA.  

Los animales silvestres de exhibición que se encuentren en condiciones que no son las descritas en el párrafo anterior, sea por razones de salud, edad o imposibilidad de retorno a su hábitat natural, serán reubicados en un centro de rescate.

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