¿Existen mecanismos para destituir al rector de la UCR?
Un grupo de estudiantes que exige la renuncia de Carlos Araya tiene una semana de haber tomado un edificio administrativo.
Wálter Mora | Teletica.com
POR Paulo Villalobos | 29 de abril de 2026, 17:00 PM
Hace una semana, un grupo de estudiantes tomó la Rectoría de la Universidad de Costa Rica (UCR) para exigir la salida del máximo responsable de esa instancia: Carlos Araya.
El académico, hasta este miércoles, se mantiene en su cargo. De hecho, el 5 de marzo, en una entrevista con Teletica.com, ya había rechazado renunciar al puesto frente a otra serie de cuestionamientos que todavía lo persiguen.
Surge entonces la duda de si, frente a ese contraste de posiciones, existe alguna posibilidad para forzar la salida de Araya como la más alta autoridad de la casa de enseñanza superior.
Ante consulta de este medio, el Consejo Universitario (CU) confirmó que el mecanismo para tal fin está dispuesto en el artículo 15 del Estatuto Orgánico del centro educativo.
"El Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica es lo que podríamos entender como la Constitución a lo interno de la universidad; es la norma de más alto rango y la que regula los aspectos más importantes sobre el acceso al poder, el ejercicio del poder e, incluso, la pérdida de este poder por parte de las autoridades universitarias más altas como el rector, los miembros del Consejo Universitario", explicó por su parte el abogado constitucionalista y profesor, Marvin Carvajal.
Dicha norma establece la posibilidad de que la Asamblea Plebiscitaria (uno de los organismos de más alta jerarquía de la casa de enseñanza) revoque, por faltas muy graves, el nombramiento del rector de turno o de los miembros del Consejo Universitario.
Asimismo, el numeral 15 bis. contempla la posibilidad de que la misma Asamblea Plebiscitaria decida sobre solicitudes de revocatoria que plantee el Consejo Universitario.
"La Asamblea Plebiscitaria puede revocar el nombramiento de cualquiera de los miembros del Consejo o del rector por un voto calificado de dos tercios del total de sus miembros. Entonces, efectivamente, tiene esa competencia e incluso en el Estatuto dice por cuáles causas. Son causas muy graves, en que se haga perjudicial la permanencia en sus cargos.
"Pero ahí va a surgir, probablemente, una discusión de si esa decisión puede ser una decisión pura y absolutamente política, o si tiene que ser una decisión que esté precedida por un procedimiento generado por un órgano investigador dentro de la universidad, que desarrolla ese procedimiento, que le permite al rector defenderse, escuchar sus alegatos y me parece que es realmente la solución más viable", amplió el experto en Derecho.
A criterio de Carvajal, la opción prevista en el artículo 15 es "más adecuada" con la normativa institucional y la jurisprudencia de la Sala Constitucional, en el sentido de que contempla la posibilidad de que el funcionario contra el que se sigue un procedimiento de este tipo pueda defenderse.
Pero, ¿quiénes conforman la Asamblea Plebiscitaria? La lista es amplia y la establece el numeral 13 del Estatuto Orgánico:
Los miembros del Consejo Universitario.
El rector y los vicerrectores.
Los miembros titulares del Tribunal Universitario.
Los decanos y los directores de las unidades académicas.
Los profesores incluidos en el Régimen Académico con una jornada no inferior a un cuarto de tiempo o su equivalente en horas en propiedad.
Los profesores eméritos, los cuales no se tomarán en cuenta para efectos de cuórum.
Los jefes de las oficinas administrativas.
Una representación estudiantil no mayor del 25% del total de los profesores miembros de la Asamblea, escogida en forma proporcional al número de profesores por las asambleas estudiantiles de las respectivas unidades académicas.
Dos representantes por cada uno de los Colegios Profesionales Universitarios nombrados por la respectiva Junta Directiva.
Los exrectores.
¿Y cuáles son las eventuales causales de una revocatoria? La tipificación de esas faltas muy graves está prevista en el artículo 13 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Autoridades Universitarias Superiores.
En total, son 13 motivos de infracción, como por ejemplo, el abandono de funciones por más de tres días sin causa justa, valerse de su posición para obtener beneficios para propios o terceros, incumplir la Constitución Política o las leyes, ser condenado en firme por un tribunal, entre otros.
De proceder la revocatoria, el Consejo Universitario deberá solicitar al Tribunal Electoral Universitario que convoque a elecciones, según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.
Al cierre de esta publicación, Teletica.com tiene en trámite una solicitud de comentario de Araya.
Otras vías
Además de los mecanismos antes señalados, existen otras posibilidades que pueden derivar en una salida anticipada de Carlos Araya como rector.
Una es que así lo disponga la Contraloría General de la República (CGR), según las facultades que le concede su ley orgánica.
"También la Contraloría tiene esa potestad. No se puede entender que la autonomía universitaria genere un abrigo de impunidad frente al manejo y el control de la hacienda pública que ejerce la Contraloría", puntualizó el abogado Marvin Carvajal.
Valga recordar que, como lo dio a conocer este medio el 27 de enero pasado, el Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Capacidades del órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa tiene en trámite una investigación contra el académico, por el aparente incumplimiento de una orden que le fue previamente girada, relacionada con el pago de componentes salariales.
De igual forma, el jurista recordó que el rector puede ser separado por orden judicial.
Recién el 22 de abril anterior, el Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública ordenó la celebración de un juicio contra Araya, en un caso que se le sigue por supuesto incumplimiento de deberes.
Precisamente, ese delito es sancionado con entre uno y cuatro años de inhabilitación para ocupar cargos públicos, de acuerdo con el numeral 339 del Código Penal.
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"Pretender comparar la Rectoría de una institución con otra es incorrecto, metodológicamente débil y puede inducir a conclusiones equivocadas", defiende el rector Carlos Araya.