Por Paulo Villalobos 27 de enero de 2026, 16:25 PM

La Contraloría General de la República (CGR) ordenó la apertura de una investigación contra el rector de la Universidad de Costa Rica (UCR), Carlos Araya, por el aparente incumplimiento de una orden que previamente le giró.

Esa pesquisa está cargo del Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Capacidades, confirmó la oficina de prensa del órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa ante consulta de Teletica.com.

Debido a que el caso está en trámite, no es posible emitir comentarios adicionales en esta etapa, dada la naturaleza del proceso”, señaló el departamento de comunicaciones.

Por su parte, el académico se limitó a indicar a este medio que no ha sido notificado sobre la pesquisa en su contra.

La investigación se deriva del oficio DFOE-SEM-1565, del 28 de agosto pasado, en el cual se le hace ver a Araya que no acreditó un análisis integral y definitivo de casos en los que la casa de enseñanza superior reconoció el pago de porcentajes superiores de dedicación exclusiva, pago de incentivos salariales no nominalizados, aumentos en remuneraciones que superaban los topes establecidos, así como el reconocimiento simultáneo de viáticos y dietas. También se le señala que no consignó la definición de las medidas legales correspondientes ante posibles pagos improcedentes.

Precisamente, esas acciones le habían sido dispuestas al rector como resultado de una auditoría sobre el componente de remuneraciones a la luz del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en la universidad, que se publicó el 9 de noviembre de 2023 en el informe DFOE-CAP-IAD-00009-2023.

Si bien para entonces la Rectoría era ocupada por Gustavo Gutiérrez, y no por Araya, en el oficio al que Teletica.com tuvo acceso, el ente fiscalizador hizo un desglose de los hechos por los cuales el incumplimiento le era atribuible al segundo, más no al primero.

Entre 2024 y 2025, el centro de estudios remitió varias certificaciones en las que aseguró haber solicitado estudios a la Oficina de Recursos Humanos, con el objetivo de definir rutas legales para ajustar los pagos y notificar a funcionarios cuyos salarios no se ajustaban a los cambios introducidos por la reforma fiscal. Pero la casa de enseñanza también pidió prórrogas, al alegar la complejidad para determinar los montos exactos pagados de más.

De igual forma, se refirió la existencia de procesos judiciales en curso que cuestionan la aplicación de la ley y su reglamento a las universidades estatales. Por ello, Araya argumentó que ejecutar cobros antes de una resolución definitiva podría afectar la seguridad jurídica y generar perjuicios irreparables.

"Se le recuerda la importancia de gestionar de forma oportuna, respetando siempre el debido proceso, cualquier acción de cobro que corresponda a su representada. Es fundamental llevar a cabo los análisis necesarios para determinar la procedencia de estas gestiones, esto garantiza la protección del patrimonio de la Administración, ya que la omisión en el cobro o la prescripción de los mismos, podría generar responsabilidad. En este sentido, es relevante tener presente lo que establece el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que faculta a esta entidad a determinar y exigir el resarcimiento de los daños que se causen al patrimonio público por la inacción de la Administración en la recuperación de los montos adeudados.

"En razón de lo expuesto, es criterio de la Contraloría General que la disposición 4.4 del informe n.º DFOE-CAP-IAD-00009-2023 ha sido incumplida por el Dr. Carlos Araya en su calidad de rector de la Universidad de Costa Rica, ya que feneció el plazo otorgado en la reiteración emitida al amparo del artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, sin que esa Administración cuente con un análisis integral solicitado, ni la definición de las acciones requeridas que legalmente correspondan ante posibles pagos improcedentes, según lo requerido en la citada disposición, ni tampoco con una orden judicial con carácter suspensivo de los efectos", determinó el órgano auxiliar del Congreso.

La norma referida por el ente fiscalizador establece las sanciones por desobediencia.

El numeral señala que, de mantenerse el desacato de una orden reiterada, se tipificará la desobediencia como una falta grave y ello dará lugar a una suspensión o incluso la destitución del funcionario infractor.

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