POR Paulo Villalobos | 10 de agosto de 2026, 12:43 PM

El proyecto de ley con el que el oficialista Partido Pueblo Soberano (PPSO) busca que la Asamblea Legislativa elija al fiscal general requerirá de 38 votos para ser aprobado.

Lo anterior, luego de que la Corte Plena acordara este lunes que la iniciativa afecta el funcionamiento y la organización del Poder Judicial, a partir de una consulta hecha por los diputados.

En las iniciativas en las que los magistrados consideren que existe un impacto, la Constitución Política exige en su artículo 167 una votación de dos terceras partes del total de los miembros del Congreso (57).

Así las cosas, para la aprobación del expediente 25.634 será necesario el apoyo de 38 legisladores, no 29.

El criterio de la Corte se desprende de un informe rendido por la magistrada Patricia Solano, que fue acogido por 15 altos jueces. De la votación se abstuvieron seis magistrados de la Sala Constitucional, quienes adujeron que, eventualmente, el proyecto les será puesto a conocimiento mediante una consulta facultativa, por lo que cualquier manifestación que hicieran podía constituir un adelantamiento de criterio.

La también presidenta de la Sala de Casación Penal recordó que existen resoluciones de la Sala Constitucional (como las 1998-5958 y 2001-13273) en las que se precisó que la afectación al funcionamiento y organización del Poder Judicial incluye la modificación de normas de rango legal que puedan devenir en la "injerencia indebida" de un poder en las relaciones de empleo de los funcionarios judiciales. Asimismo, se indica que dicho impacto se producirá también cuando se suprime o se traslada a externos las competencias propias del gobierno judicial, o se somete su funcionamiento a control de otro poder.

En el caso concreto, la diputada Marta Esquivel propuso modificaciones puntuales a la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Ministerio Público.

La iniciativa, además de trasladarle al Parlamento la potestad de elección del fiscal general (actualmente le corresponde a la Corte), limita la reelección de quien ocupe ese cargo para un solo periodo adicional de cuatro años. De igual forma, se le da la potestad de remoción, previo procedimiento disciplinario.

También introduce la obligación de que el Ministerio Público rinda un Informe Anual de Labores ante la Asamblea la segunda mitad de marzo de cada año (hasta ahora, esa rendición se lleva a cabo ante los magistrados).

Los congresistas tendrán la posibilidad de emitir una resolución de "conformidad" o "censura recomendativa" sobre la gestión anual del fiscal general. El rechazo de ese informe en dos oportunidades consecutivas será causal de destitución.

Riesgos e inconstitucionalidades

Tanto Patricia Solano como su compañera de tribunal, Patricia Vargas, advirtieron sobre los riesgos de politización que la iniciativa puede significar, si se considera que, en la actualidad, el fiscal general goza de independencia funcional.

Para las altas juezas, esa condición resulta clave para el encargado de "investigar al poder".

El magistrado de la Sala Primera, Carlos Zamora, fue más allá e hizo ver que, desde su perspectiva, de aprobarse el proyecto en cuestión, se incurrirá en una inconstitucionalidad.

Lo anterior en el tanto que la propia Carta Magna establece cuáles son los puestos que el Congreso puede elegir; a saber, los magistrados, el contralor y subcontralor generales, así como el defensor y su adjunto de los habitantes.

Desde la perspectiva de Zamora, el Congreso no puede arrogarse la designación del fiscal general y el fiscal subrogante por la vía legal, sino que necesariamente debe recurrir a una reforma constitucional, bajo el procedimiento establecido para ese fin.

Por su parte, el alto juez de ese mismo tribunal, Jorge Leiva, señaló que, desde su perspectiva, los 30 días estipulados para proceder con la remoción del jefe del Ministerio Público resultan irreales para cumplir con el debido proceso y garantizar el derecho de defensa.

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