POR Paulo Villalobos | 6 de octubre de 2026, 16:26 PM
El magistrado Orlando Aguirre y el fiscal general, Carlo Díaz, plantearon una acción de inconstitucionalidad contra una reforma aprobada por la Asamblea Legislativa que modificó las normas de ejecución del Presupuesto Nacional de 2026.
Originalmente, el plan de gastos del presente año contemplaba una regla 10 que estipulaba que los recursos destinados a plazas que no se utilizaran en el primer semestre del año se trasladarían al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el Ministerio de Seguridad Pública (MSP).
Pero esa norma fue eliminada mediante la ley 10.966 aprobada el 16 de julio pasado y publicada cuatro días más tarde en el diario oficial La Gaceta, que es precisamente la que Aguirre y Díaz cuestionaron con la gestión planteada el 24 de setiembre anterior ante la Sala Constitucional.
La acción se tramita bajo el expediente 26-035499-0007-CO, según confirmó la oficina de prensa del alto tribunal ante una consulta de Teletica.
En la gestión Aguirre y Díaz, además, cuestionaron la supresión de la norma que permitía los traslados de recursos entre las cuatro partidas del Poder Judicial, así como la regla que eximía a la Corte y al Congreso de la autorización del Ministerio de Hacienda para tramitar modificaciones presupuestarias por la vía ejecutiva.
La acción alega que, previo a su aprobación, cuando la ley se tramitó en la Asamblea bajo el expediente 25.589, nunca fue consultada a los magistrados.
Tal situación —consideran Aguirre y Díaz— "configura un vicio sustancial e insubsanable del procedimiento legislativo por infracción del artículo 167 constitucional".
Específicamente, ese numeral establece que cualquier proyecto que se tramite en el Congreso que pueda afectar la organización y el funcionamiento del Poder Judicial debe ser consultado a la Corte. En caso de que esta institución se aparte del criterio de la Asamblea, entonces esta última necesitará un mínimo de 38 votos para aprobar la propuesta.
Los jerarcas sostienen que el concepto de "organización y funcionamiento" del Poder Judicial comprende su soporte administrativo y financiero, así como el de los órganos auxiliares que le permiten impartir justicia, como el Ministerio Público, la Policía Judicial o la Defensa Pública.
En el caso concreto del Organismo de Investigación Judicial, la reforma impidió que este accediera a una fuente de financiamiento que le aportó ₡8.291 millones entre 2024 y 2025, destinados a la lucha contra la delincuencia organizada.
Adicionalmente, Aguirre y Díaz alegaron una violación de los principios de independencia judicial y de separación de poderes (artículos 9, 154, 177 y 180 de la Constitución Política), además del derecho de acceso a la justicia (41).
La acción argumenta que la ley "debilita la persecución penal y la investigación criminal en perjuicio de la seguridad ciudadana e incurre en desviación de poder y en infracción de los principios de supremacía constitucional, razonabilidad y proporcionalidad", según la respuesta proporcionada.
El magistrado y el fiscal general pidieron al alto tribunal que restituya la vigencia de las normas de ejecución derogadas por la ley, que se dimensionen los efectos de la sentencia para retrotraer las cosas al estado anterior a la reforma y que se garanticen los recursos que correspondían a la Policía Judicial y el Ministerio de Seguridad.
De igual manera, solicitaron una medida cautelar para que, al darse curso a la acción (situación que no ha ocurrido), se suspenda provisionalmente la ley impugnada.
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