POR Gabriel Pacheco | 23 de noviembre de 2025, 8:00 AM

La reciente aparición de un bebé abandonado en Hatillo conmovió al país. Las dudas sobre qué puede —y qué no puede— hacer un ciudadano al encontrarse con un menor desprotegido, así como los protocolos que activan las instituciones, han generado un interés público significativo. 

Para profundizar en estos procedimientos y despejar dudas frecuentes, conversamos con José Alonso Chaves, jefe de Despacho de la Presidencia del PANI.

En esta entrevista, Chaves explica qué puede hacer un ciudadano, cuáles son los límites legales, qué alternativas tienen las familias que desean ofrecer cuido temporal, cómo se manejan las entregas voluntarias y qué sucede cuando no se logra identificar a los progenitores.

¿Cómo recibe el PANI una alerta por el aparente abandono de un bebé?


El Patronato Nacional de la Infancia cuando recibe las alertas, normalmente ingresan por 911, ingresan algunas por correo electrónico o por diferentes formas que el Patronato tiene habilitadas, pero casi la gran mayoría ingresa por 911, o coordinaciones interinstitucionales que sea con Fuerza Pública o OIJ.

Recibida la alerta, ¿cuál es el protocolo de atención siguiente?

Al detectar a una persona menor de edad en condición de abandono, lo primero es su identificación y la valoración de su estado de salud. Por eso, se traslada de inmediato a un centro hospitalario para realizar los chequeos y las evaluaciones correspondientes.

Posterior a eso, el Patronato realiza las indagaciones necesarias: consultas vecinales, visitas residenciales, revisiones en centros educativos y cualquier otra coordinación institucional que permita determinar y localizar a la familia, si es posible.

 Mucho de esto se hace en coordinación con el Organismo de Investigación Judicial, que cuenta con herramientas que la institución no tiene a mano y que ayudan a complementar la información. Son socios estratégicos para generar los informes correspondientes.

En caso de que no se logre determinar el origen de los progenitores, y una vez realizadas las valoraciones y los chequeos médicos, la persona menor de edad queda en ingreso hospitalario y luego pasa a una medida de protección de abrigo temporal. Puede ser ubicada en un albergue institucional del Patronato o en una ONG o entidad privada autorizada, según su edad y perfil.

Dependiendo del contexto, y siguiendo la política nacional de desinstitucionalización, el objetivo es no mantener a las personas menores de edad en instituciones, sino ubicarlas en hogares de acogimiento. 

Estos son hogares conformados por familias previamente seleccionadas mediante un programa del Patronato Nacional de la Infancia, con el fin de brindar protección integral. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece que esta medida tiene una duración inicial de seis meses.

Si, una vez cumplido ese plazo, no se logra ubicar a la familia, la oficina local correspondiente —según su competencia territorial— debe generar las acciones legales respectivas. ¿Cuál es la acción legal? Entablar una demanda de suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental, lo cual debe ser decidido por un juez, o bien iniciar el proceso de pérdida o extinción de la responsabilidad parental para obtener una sentencia declaratoria de abandono.

Con esa declaratoria judicial, emitida por un juez de la República, la persona menor de edad pasa a estar bajo la protección del Estado y del Patronato Nacional de la Infancia.

 A partir de ahí inician los procesos correspondientes, según su edad, para garantizar su derecho a vivir en familia, tal como establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Esto incluye la posibilidad de ser valorada para retornar con su familia de origen —si corresponde— o eventualmente ser adoptada por una nueva familia.
 
¿El PANI interpone esas acciones legales o de oficio actúa el Ministerio Público?

El Patronato Nacional de la Infancia debe realizar este trabajo tanto por su rol de ente rector como por ser la oficina competente en el territorio para la atención y el seguimiento de la persona menor de edad. Aquí es importante distinguir dos escenarios.

El primero corresponde a la definición de la condición psicosociolegal de la persona menor de edad, que podría derivar en una suspensión de la autoridad parental, un depósito, la pérdida de la responsabilidad parental o una declaratoria de abandono. Estos procesos se tramitan en los juzgados de Familia.

El segundo escenario es el que se establece en la vía penal, a partir de la denuncia correspondiente, y con las acciones que posteriormente decida complementar o abrir el Ministerio Público.

Con el caso del bebé abandono en Hatillo, han saturado las lineas del Hospital de Niños preguntando si pueden adoptarlo, ¿existen excepciones en los que una familia puede ser seleccionada fuera de la lista de las más de 70 preaprobadas para adopción?

El caso de esta persona menor de edad generó muchas reacciones y sentimientos a nivel nacional, y el Patronato también recibió una gran cantidad de llamadas. Sin embargo, es importante aclarar a la ciudadanía que no se puede disponer de las personas menores de edad como si fueran objetos.

Para asegurar su integridad existe un marco normativo, y es obligatorio apegarse al principio de legalidad, a los protocolos y disposiciones internas del Patronato y a la legislación costarricense.

No existe una preferencia para ubicar a la persona menor de edad en cualquier familia. La ubicación solo puede darse entre las familias previamente seleccionadas dentro del banco de oferentes del Departamento de Opciones, es decir, familias que ya han sido evaluadas y aprobadas para acoger.

Cuando existe una sentencia de declaratoria judicial de abandono, emitida por un juez de Familia, la responsabilidad de la ubicación recae en el Consejo Nacional o Regional —o en los consejos competentes— junto con el Departamento de Opciones. Son estas instancias las que determinan la mejor familia para la persona menor de edad, con base en los criterios y análisis técnicos previamente realizados.

Es decir, poniendo un ejemplo: si yo, Gabriel, encuentro aquí a un bebé abandonado y le doy cuidado y seguimiento, ¿si no estoy en ese banco de familias previamente aprobadas sería poco probable que pueda quedarme con ese bebé bajo patria potestad si se declara en abandono?

Usted no podría asumir la patria potestad, porque la patria potestad es una atribución personalísima de quienes son progenitores.

En este caso, si usted encuentra a una persona menor de edad y le brinda protección, esa atribución no podría asumirla. Salvo —y hablando en un escenario muy amplio— que un juez, mediante el proceso correspondiente, le otorgue la adopción.

A partir del artículo 100 del Código de Familia se regula la adopción, y una vez que existe una sentencia firme, usted se convierte en padre por adopción y adquiere todas las atribuciones de la autoridad o responsabilidad parental, que es el término vigente.

Lo correcto es que cualquier ciudadano que encuentre a una persona menor de edad en una situación de vulneración de derechos —como ocurrió en el caso de la persona menor de edad en Hatillo— alerte a la administración o a las instituciones correspondientes. No se descarta la buena intención de quienes desean proteger, pero existe un proceso legal adecuado para garantizar la protección integral.

Incluso esa buena voluntad podría exponer a la persona que brinda la protección a ciertos riesgos, porque hay disposiciones y protocolos que deben cumplirse.

 Por ejemplo, si alguien encuentra al menor, lo atiende y se lo lleva a su casa, no sabe cuál es su historial médico, su estado de salud, si requiere atención especializada o si tiene alguna condición que no es visible de inmediato. Por eso es fundamental poner en contacto a la institucionalidad para que realice lo que corresponda.

¿Existe alguna opción o excepción dentro de la regla que me permita hacer eso? ¿O necesariamente debo estar registrado en el banco de familias?

Lo importante es que la ciudadanía tenga claridad y pueda acercarse a las oficinas locales con la intención de convertirse en hogar de acogimiento. Los hogares de acogimiento son familias sustitutas temporales que brindan protección a personas menores de edad para evitar que ingresen a albergues institucionales o a ONGs.

Estas familias deben tener claro que el cuidado es temporal y que su función es ofrecer cariño, comprensión y calor de hogar, algo que, por más esfuerzos que se hagan, nunca podrá compararse con un albergue o una ONG.

¿Qué tan frecuentes son los abandonos?

Lastimosamente ocurren, el dato honestamente no lo logro precisar pero son una situación que digamos que realmente ocurren. Ocurren lastimosos sucesos como el que vimos y que está en la memoria colectiva costarricense muy reciente con lo que ocurrió en Hatillo.

Estan también situaciones bastante lamentables que lo podría complementar eventualmente hasta el Departamento de Adopciones de Familias; adoptan a personas menores de edad y que posteriormente pues las familias deciden no continuar con la relación de padre-hijo y los devuelven.

Dentro de la normativa legal del país ¿Qué opciones tiene la mamá que no puede, no quiere o por la razón que sea desea entregar a su bebé?

En este caso se trata de una situación bastante compleja. Es una decisión de la madre respecto a continuar o no con el proceso de gestación y, posteriormente, sobre la crianza. Las madres pueden acercarse a las instituciones e incluso hacer la entrega directa de una persona menor de edad.

¿Una mamá puede entregar voluntariamente a una persona recién nacida en una oficina del PANI?

Podría hacerlo. La institución encargada, por rectoría y por mandato constitucional, de la protección integral de las personas menores de edad es el Patronato Nacional de la Infancia. En casos en los que las familias o progenitoras no desean continuar con la maternidad, o cuando se trata de bebés recién nacidos, pueden realizar la entrega directa. El Patronato asume la protección de la persona menor de edad y da inicio al procedimiento especial de protección establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Es una situación que ocurre.

¿Hay alguna consecuencia legal para esa madre que entrega a su hijo o hija?

En este momento, para ser completamente transparente, tendría que verificar la información con precisión.

Entonces, en Costa Rica sí existen las posibilidades: una persona puede tener la confianza de ir y entregar a su hijo en una institución, evitando que el menor quede expuesto o en una situación de riesgo.

Correcto. Incluso, cuando la madre ingresa al centro hospitalario, puede manifestarlo ahí mismo, y le corresponde a la institución —en este caso, la Caja— ponerse en contacto con el Patronato Nacional de la Infancia.

¿En cualquier oficina del PANI se puede entregar a la persona menor?

El Patronato Nacional de la Infancia cuenta actualmente con 59 oficinas locales para la protección integral de las personas menores de edad. Las familias pueden realizar la entrega en cualquiera de ellas.

¿Se puede dejar voluntariamente a un niño, no con el PANI, sino con una fundación, con una familia alterna o con cualquier otra persona?

Ocurre, pero no es legal. ¿Por qué? Porque se estaría delegando en un tercero el ejercicio de la responsabilidad parental.

En muchos casos —y por eso lo menciono— las familias delegan ese ejercicio en otra persona. Sin embargo, cuando surge una situación que requiere consentimiento, como la extracción de una muela o una cirugía, solo pueden autorizarlo quienes tienen el ejercicio legal y formal de la responsabilidad parental: los progenitores.

Cuando ocurren estos casos, es importante que la familia que tiene a una persona menor de edad ubicada de manera irregular se acerque al Patronato Nacional de la Infancia para formalizar y legalizar esa ubicación.

¿De qué forma puede hacerse? A través de una medida de cuido temporal, en la que la progenitora traslada únicamente el cuido, no el ejercicio de la responsabilidad parental. Esto permite gestionar aspectos como la inscripción en la escuela, la atención médica y otros trámites necesarios. Pero, tal como se da de manera informal, no es legal.

¿El PANI h impulsado aluna solución que evite el abandono de los menores en estas condiciones precarias?


El Patronato cuenta con diversas campañas orientadas a la sensibilización sobre la responsabilidad parental.

Sin embargo, una campaña diseñada específicamente para este tema, como tal, no existe. Cuando se presentan situaciones de vulneración de derechos hacia personas menores de edad, se establecen disposiciones y se da seguimiento a los procesos conocidos popularmente como “Escuela para Padres” o “Academia para Padres”, con el fin de fortalecer y brindar herramientas para el adecuado ejercicio de la responsabilidad parental.

Sí existen campañas de sensibilización y difusión de los derechos de las personas menores de edad y de cómo pueden ejercerlos, pero una campaña formal específica sobre este tema no la hay.


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