En respuesta a Sala IV, Justicia alega que convenio de audiencias virtuales venció en 2022
La cartera rechazó ante los magistrados que la suspensión del acuerdo obedezca a una decisión arbitraria o a una negativa injustificada, sino al cumplimiento del principio de legalidad.
El Ministerio de Justicia y Paz (MJP) argumentó ante la Sala Constitucional que su decisión de suspender el convenio con el Poder Judicial para la celebración de audiencias virtuales que involucren a privados de libertad respondió a que este venció desde el 15 de marzo de 2022.
Dicho alegato está contenido en el informe rendido por la cartera en el marco del amparo que se tramita bajo el expediente 26-028608-0007-CO, según confirmó el Alto Tribunal ante una consulta de Teletica.
Precisamente, ese es el recurso que presentó el fiscal general Carlo Díaz en favor de los reclusos y que este medio dio a conocer el 10 de agosto pasado. El jefe del Ministerio Público alegó que la ruptura del acuerdo, comunicada públicamente una semana antes por el ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar, violenta los derechos de los internos, de víctimas y de intervinientes en procesos penales, pues impacta la continuidad de actuaciones judiciales.

La Sala confirmó que la gestión fue cursada y, en esa línea, a la cartera se le solicitó un informe sobre los hechos que la cabeza del órgano acusador estima que vulneran derechos fundamentales. Es en ese marco que la cartera envió a los magistrados su posición sobre lo alegado.
Según detalló el Alto Tribunal a través de su oficina de prensa, la realidad detrás de la suspensión de las audiencias virtuales es el vencimiento del convenio de cooperación que Justicia tenía con el Poder Judicial, aun cuando el titular del ramo argumentó en su momento que la decisión respondió a que existía una supuesta preferencia de retomar las audiencias presenciales.
Aquella decisión, sin embargo, se dio en un contexto en el que Aguilar salió a pedir que la audiencia de medidas cautelares de Alejandro Arias, conocido como "Diablo", se hiciera de forma virtual, de manera que no tuviera que hacerse un despliegue como el que requería quien fuera el hombre más buscado del país. A pesar de la solicitud, la visita se hizo presencial.
El traslado anticipado del sujeto disparó una serie de críticas de la presidenta Laura Fernández y su ministro de la Presidencia, Rodrigo Chaves, quienes plantearon múltiples interrogantes sobre la audiencia en ese formato.
Luego, al aclarar por qué la vista tuvo que ser presencial y por qué Arias tuvo que ser llevado horas antes de la misma, Díaz explicó que todo respondió a que agentes de la Administración de Control de Drogas (DEA) de Estados Unidos querían conversar con "Diablo" para conocer su posición sobre una eventual extradición.
Pero al responder a los altos jueces, la Dirección General de Adaptación Social (DGAS) —adscrita al ministerio— sostiene que no hay un marco vigente para la coordinación, utilización de recursos tecnológicos, definición de responsabilidades institucionales y realización de las audiencias virtuales.

Lo anterior en el tanto que, con el vencimiento del convenio, nunca se formalizó una prórroga o un nuevo instrumento que permita continuar las obligaciones asumidas por las partes.
Justicia argumentó que, en el tanto que la realización de las vistas remotas implicaba el uso de infraestructura tecnológica, recursos presupuestarios y personal penitenciario, entre otros aspectos, esto hace necesario "un instrumento jurídico vigente" que determine las obligaciones y responsabilidades de cada institución.
La cartera enfatizó entonces que su decisión "no obedeció a una decisión arbitraria ni a una negativa injustificada", sino al "cumplimiento del principio de legalidad y de seguridad jurídica" que rigen la administración pública.
Disponibilidad de oficiales

Otro de los puntos abordados en el informe —que el ministro Gabriel Aguilar también había apuntado como razón para la suspensión del convenio— se relaciona con el uso de personal de la Policía Penitenciaria.
Justicia sostiene que, para la celebración de las audiencias virtuales, es necesario que oficiales garanticen la custodia y seguridad de los privados durante las vistas.
Según la Sala Constitucional, en el documento aportado al expediente se señala que durante 2025 se realizaron 25.486 remisiones de reclusos a prácticas judiciales, frente a 3.839 audiencias virtuales. El documento agrega que las audiencias virtuales constituyeron un mecanismo complementario y que no sustituyeron el modelo ordinario de traslado físico.
El documento agrega —de acuerdo con el Alto Tribunal— que para la custodia de los internos en diligencias y audiencias se requirió la asignación acumulada de 2.775 efectivos de la Policía Penitenciaria a nivel nacional.
La Dirección General de Adaptación Social sostiene que el recurso humano es limitado y que su asignación debe atender prioritariamente la seguridad institucional, la custodia de la población penitenciaria y los servicios esenciales.
El informe alega que la utilización de oficiales para atender audiencias judiciales, incluso cuando son virtuales, implica destinar temporalmente personal a esa función en lugar de labores como vigilancia de módulos, prevención y atención de incidentes, control y traslados internos, acompañamiento a citas médicas, así como seguridad perimetral.
De igual forma, la cartera sostiene que el perfil funcional de un oficial no incluye de forma ordinaria o esencial la atención de las vistas judiciales.
Justicia sostiene que el convenio le otorgaba la condición de "Unidad Fiscalizadora", con responsabilidad de supervisar su correcta ejecución, velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes y coordinar aspectos técnicos y administrativos.
A criterio del ministerio, la implementación de las audiencias virtuales en los términos establecidos por ese convenio produjo una afectación significativa en la prestación de servicios esenciales que da la Policía Penitenciaria.

