Resolución también anula orden de allanamiento y decomisos hechos en caso Diamante
Un total de 243 dispositivos electrónicos fueron incautados durante de la diligencia y estaban pendientes de apertura antes de la determinación del Juzgado Penal de Hacienda.
El Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública no solo dispuso la nulidad de las intervenciones de las comunicaciones en el escándalo de presunta corrupción conocido como Diamante, sino que además anuló la orden de allanamiento y los decomisos hechos en estos.
Lo anterior en aplicación de la teoría del árbol envenenado, que consiste en que todas las prueba obtenidas ilegalmente debe ser excluidas de un proceso.
Y es que las escuchas telefónicas efectuadas en el expediente 20-009616-0042-PE fueron utilizadas en informes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), que sustentaron una solicitud para la realización de los operativos del 15 de noviembre de 2021, que incluyó las viviendas de los entonces alcaldes Johnny Araya (San José), Arnoldo Barahona (Escazú), Humberto Soto (Alajuela), Alfredo Córdoba (San Carlos), Mario Redondo (Cartago, actual) y Alberto Cole (Osa).
A su vez, en esas intervenciones, la Policía Judicial decomisó celulares, computadoras, dinero en efectivo y hasta armas de fuego.
De hecho, en el contexto de una nota que Teletica.com hizo para actualizar el estado del caso cuatro años después de su estallido, la fiscala Johanna Rodríguez detalló que todavía debía hacerse la apertura de 243 dispositivos electrónicos.
Esa diligencia era necesaria para poder avanzar con la pesquisa, que se sigue contra las constructoras MECO, H. Solís y Explotec, así como contra representantes de esas empresas, además de los gobernantes locales antes señalados y otros funcionarios. Pero con la resolución dada a conocer el miércoles por este medio, ello no podrá ser.
"El juez (Johnny Cerdas) lo que hizo ayer fue acoger la posición de todas las defensas y entonces ordena la nulidad de toda la prueba que se obtuvo a través de las intervenciones telefónicas y a partir de ahí, en cascada, en aplicación de la figura de los frutos del árbol envenenado, se anulan los informes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) que utilizaron las intervenciones, se anula el allanamiento, se anula toda la prueba que se obtuvo de levantamiento de secretos bancarios, o sea, todas las resoluciones que utilizaron esa prueba que se obtuvo en las intervenciones telefónicas y la prueba que se obtuvo de esas diligencias también se anuló el miércoles", explicó en conversación con Teletica.com el abogado Francisco Campos, quien defiende a los gerentes de MECO, Alejandro Bolaños y Abel González.
Con ese comentario coincidió el representante de Barahona, Wálter Brenes, así como otros dos intervinientes en el proceso que pidieron no ser precisados en esta publicación.
Pero este último jurista fue todavía más allá y señaló la relevancia que tiene ese punto abordado por el decisor.
"Acá es que en el momento en el cual se declara la ineficacia, se podría incluso hasta considerar que se dio una trasgresión específicamente del ámbito privado de las personas, al haber escuchado las llamadas telefónicas que se tenían entre diferentes personas en este proceso, siendo que no se contaba con una validación a nivel jurídico que fuera suficiente eventualmente para haber transgredido el principio que nos cobija a todos a nivel constitucional, de que nuestras comunicaciones son privadas", subrayó Brenes.
La sumaria deberá entonces regresar al Ministerio Público para que este haga el análisis respectivo. Uno de los puntos que debe esclarecerse, por ejemplo, es si esta debe desagruparse por municipalidades, pues ya no existen razones procesales para que todo el caso se investigue como uno solo (antes sobre el mismo pesaba una declaratoria de crimen organizado, pero la misma fue anulada el 10 de febrero anterior por un error judicial).
No obstante lo anterior, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) confirmó que apeló lo resuelto, al tiempo que subrayó que lo acontecido en cuanto a las escuchas telefónicas no le es atribuible a su personal.
Y en efecto, pues la decisión de anular las intervenciones responde a que estas se habilitaron en una declaratoria de crimen organizada que fue dictada por una juzgadora de apellido Jiménez que utilizó un machote de otra resolución; algo que es prohibido por el artículo 142 del Código Procesal Penal.
El Tribunal de la Inspección Judicial (TIJ) investiga desde entonces las actuaciones de la jueza. Sin embargo, Cerdas ordenó indagar responsabilidades adicionales en el Ministerio Público, como lo reveló este medio el jueves.


