Política
PPSO niega vía rápida a devolución del ROP y a prohibir ejercicio liberal de diputados
Ambas propuestas deberán ahora seguir la vía ordinaria para su discusión final.
La diputada Marta Esquivel propuso eliminar la colegiatura obligatoria para los médicos, abogados del sector público.
Esto como parte de su proyecto de ley de Reforma para la promoción de la libre competencia en los servicios profesionales y modernización del régimen de colegiatura, presentado el jueves anterior y tramitado bajo el expediente 25.747.
La iniciativa establece en su artículo 3 un carácter voluntario para la incorporación a colegios profesionales, tanto para el sector público como para el privado.
Sin embargo, exceptúa de esa posibilidad aquellos casos en que el ejercicio de la profesión, por su naturaleza, "pueda generar una afectación directa y grave a la vida, la salud, la integridad física, la seguridad estructural, la fe pública, la defensa técnica en sede jurisdiccional o los derechos de terceros". De seguido, el numeral puntualiza como parte de esas excepciones:
El texto añade en su último párrafo:
"Se exceptúan los funcionarios públicos de la obligatoriedad por cuanto la actividad disciplinaria le corresponde al patrono y no al colegio profesional".
Sobre el particular, la legisladora del oficialista Partido Pueblo Soberano explicó ante consulta de Teletica.com que la función principal de los colegios profesionales es fiscalizar y disciplinar el ejercicio liberal de la profesiones.
En ese sentido, agregó que, en el caso de los empleados públicos, esa potestad disciplinaria corresponde a la institución para la cual laboran, por lo cual estos responden a una normativa interna, deberes de ética, probidad y a la Ley General de Administración Pública.
"Por eso, el artículo propone exceptuar de la colegiatura obligatoria a quienes ejercen su profesión exclusivamente como funcionarios públicos. Esto no significa eliminar controles ni permitir impunidad: significa evitar una duplicidad de potestades disciplinarias, porque esos profesionales ya están sujetos a la supervisión y al régimen sancionatorio de la institución pública correspondiente", enfatizó Esquivel.
La congresista agregó que, si el profesional también ejerce de forma privada, deberá cumplir con la colegiatura obligatoria en los casos enumerados en su propuesta.
En la fundamentación del proyecto de ley, la parlamentaria puntualiza que uno de los objetivos de la iniciativa es, precisamente, la eliminación de la colegiatura obligatoria como requisito para el ejercicio de la profesión, tanto en el sector público como en el privado.
Lo anterior, como parte de los compromisos adquiridos por el país tras la evaluación realizada en 2020 por el Comité de Competencia durante el proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que concluyó la necesidad de que las regulaciones nacionales favorezcan los mercados abiertos y competitivos, al tiempo que dispuso que toda restricción al ejercicio profesional debe justificarse conforme a criterios de necesidad y proporcionalidad.
El texto además plantea reconocer el ejercicio profesional a toda persona que tenga un título otorgado por una universidad pública o debidamente reconocida por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup), salvo en los casos antes señalados.
También prohíbe que instituciones públicas o privadas —salvo las citas excepciones— exijan la incorporación como requisito legal para el ejercicio profesional, el acceso a un empleo o la prestación de servicios.
De igual forma, plantea la creación de un Registro Nacional de Profesionales, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de carácter público, digital y gratuito.
A su vez, el artículo 8 del proyecto prohíbe a los colegios profesionales la exigencia de cuotas, contribuciones, timbres o cualquier otra carga económica como requisito para el ejercicio profesional.
De igual forma, le da un carácter excepcional a la regulación de los precios de los servicios profesionales, tal y como ya ocurre con los precios de los bienes y servicios.
Para ello, se impulsa una reforma al artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, que incluye el siguiente párrafo:
"Para el análisis de asuntos relacionados con los servicios profesionales, podrá requerirse el criterio del colegio profesional respectivo, el cual tendrá únicamente carácter consultivo y de referencia, sin efectos vinculantes".
El texto delimita las competencias y funciones de los colegios profesionales, al tiempo que establece que estas solo aplicarán para sus afiliados, subrayándose que no podrán actuar contra no colegiados.
La propuesta es que estos se limiten a:
Sobre el particular, Teletica.com procuró conversar con Marta Esquivel sobre los alcances de la iniciativa, pero esta indicó que se mantiene en una reunión y que puede atender las consultas hasta después de las 5:00 p. m.
También se mantienen en trámite solicitudes ante las oficinas de prensa del Colegio de Médicos y Cirujanos (CMC), así como del Colegio de Abogados, mientras que el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) indicó que ya lleva a cabo un análisis de la iniciativa, por lo que su pronunciamiento llegará una vez finalizado el mismo.