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Costa Rica prohíbe uso de insecticida mortal para las abejas
La medida se implementará de forma gradual y contempla la eliminación de los productos que contengan fipronil, anunció el ministro de Ambiente, Franz Tattenbach.
La Sala Constitucional reafirmó que, una vez vencidos los plazos establecidos en un reciente decreto, la prohibición del uso de los productos con el insecticida fipronil será "absoluta".
Así lo hizo ver el Alto Tribunal en su resolución 2026-011640, en la que por unanimidad se declaró con lugar un amparo presentado por un grupo de meliponicultores y apicultores de Lepanto de Puntarenas.
Los magistrados acreditaron la existencia de una afectación a las poblaciones de abejas en la zona producto de la aplicación de ese tipo de fórmulas en las plantaciones de mango del sector conocido como "La Penca".
Esta situación violentó el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los recurrentes.
Los tutelados alegaron que la finca familiar en la que tienen sus actividades sufre, desde 2024, afectaciones en las colmenas de abejas nativas y de Apis mellifera, con la pérdida de al menos 24 colonias de abejas nativas, así como daños severos en más de 300 colmenas, con una reducción poblacional cercana al 70%.
Producto de lo anterior fue que solicitaron a los ministerios de Ambiente y Ganadería, así como de Salud, además del Servicio de Salud Animal (Senasa), que realizaran alguna inspección en el lugar, sin que ello ocurriera o se asumiera formalmente el caso, se alega en el recurso asignado al expediente 25-020934-0007 CO.
Sin embargo, la última de las instituciones recibió una muestra sobre la cual se obtuvo un informe del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (Lanaseve), que permitió confirmar la presencia de fipronil y su metabolita en las abejas aportadas para el análisis respectivo.
A partir de lo anterior, también se conocieron estudios realizados por el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), que identificaron la presencia de ese insecticida en concentraciones superiores a los niveles estimados como letales, además de criterios técnicos de la Universidad de Costa Rica (UCR) que documentaron la toxicidad del plaguicida para abejas y otros polinizadores.
Vale resaltar que el Gobierno de la República anunció el 27 de marzo pasado la prohibición progresiva del fipronil.
Específicamente, el decreto 45522-MAG-S-MINAE, publicado tan solo un día antes en el diario oficial La Gaceta, introduce que durante los próximos 24 meses la venta únicamente podrá realizarse con una receta profesional.
También señala que durante los primeros 12 meses estará permitido el uso, la venta, importación y fabricación de productos con esa fórmula con registro vigente.
Agrega que en los 12 meses posteriores entrará a regir el impedimento para la importación, exportación, fabricación y formulación, mas no el uso.
Será hasta transcurridos los dos años que se prohíba la utilización del insecticida en el territorio nacional.
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Fernando Vargas, en su condición de ministro a.i. de Agricultura y Ganadería, y a Luis Alberto Matamoros, en su calidad de director general del Servicio de Salud Animal, (...) procedan a sacar de circulación nacional todos los insecticidas que contengan fipronil, de conformidad con los criterios técnicos establecidos en el decreto, así como las medidas y acciones que técnicamente se definen en dicho instrumento, dejándose claro que la prohibición del insecticida fipronil en nuestro país, es absoluta, una vez cumplidos los plazos del transitorio y de conformidad con lo señalado en el citado decreto, debido a los daños y muertes generadas en las poblaciones de abejas y los efectos nocivos en la salud, la biodiversidad y el ambiente en Costa Rica", determinaron los altos jueces.
Por lo menos el por tanto del voto no aclara qué sucederá con la excepción que contempla la nueva normativa, que permite emplear el insecticida en casos de emergencia fitosanitaria (artículo tres del decreto).
En lo que sí enfatiza la parte dispositiva es que el Ministerio de Ambiente y Agricultura deberá supervisar eventuales incumplimientos a la prohibición de parte de fincas.
No obstante lo anterior, el titular del ramo, Víctor Carvajal, celebró lo resuelto por los magistrados.
"Lo que la Sala Constitucional está diciendo en este fallo es que se da la instrucción de que se cumpla lo establecido en el decreto, dando así un respaldo al trabajo realizado desde el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en este tema que es tan importante para el cuidado de las abejas, pero también de todos los polinizadores", señaló el jerarca.
La resolución integral del expediente está en fase de redacción, por lo que será hasta entonces cuando se conozcan mayores detalles sobre las disposiciones giradas.
A pesar de lo establecido en el reciente decreto, la Sala condenó al Estado al pago de los costos, daños y perjuicios causados, los cuales deberán ser liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.