POR Paulo Villalobos | 31 de julio de 2026, 9:40 AM

Como parte de los argumentos con los que solicitó rechazar un amparo en su contra, el Consejo de Gobierno descartó ante la Sala Constitucional haber violentado las libertades sindicales al rechazar el nombramiento de su representante en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Para el Poder Ejecutivo, la negativa en la juramentación de la exdiputada Rocío Alfaro responde al "incumplimiento de requisitos legales exigidos".

Desde la perspectiva del Consejo de Gobierno, el dejar sin efecto su acuerdo del 24 de junio pasado —en lo relativo a la excongresista del Partido Frente Amplio (PFA)— "supondría sustituir la competencia constitucional del Consejo de Gobierno y convertir la elección sectorial en una investidura automática, sin control de legalidad".

Así lo argumentó la secretaria del órgano, Melissa Rugama, en un informe rendido ante los magistrados en el marco del expediente 26-023697-0007-CO, en el que se estudia un recurso de la Unión Médica Nacional (UMN) por eventuales transgresiones a la Constitución Política; específicamente de los artículos 11 (funcionarios públicos como depositarios de la ley), 28 (no persecución por opiniones emitidas), 29 (libre expresión sin censura previa), 33 (no discriminación) y 60 (sindicalización).

También se alegan violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus protocolos, así como al Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

"El Consejo de Gobierno no intervino ilegítimamente en la Asamblea del Movimiento Sindical, desconoció la representación del sector sindical ni sustituyó su voluntad democrática. Su actuación se limitó a ejercer el deber constitucional y legal de verificar, antes del nombramiento y juramentación, que las personas propuestas cumplieran los requisitos exigidos para integrar la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

"Al determinar que tales requisitos no concurrían, procedía rechazar la formalización del nombramiento y comunicar lo resuelto para que el sector correspondiente remitiera perfiles que se ajustaran a la normativa aplicable. Incluso el movimiento sindical mantiene incólume su derecho de remitir libremente a la persona que los represente, siempre y cuando esta cumpla con los requisitos que prevé el ordenamiento jurídico", señala el Ejecutivo en la contestación a la que Teletica.com tuvo acceso.

En esa línea, Rugama calificó la gestión de la organización de trabajadores de "improcedente o infundada" y, por consiguiente, pidió que se rechace la misma sin que se entre a conocer el fondo del asunto.

Pero subsidiariamente, la funcionaria indicó que, en caso de que se discutan los alegatos, esos se declaren sin lugar, pues —en su criterio— no se acreditó ninguna lesión directa de de derechos fundamentales.

También pidió que se condene al recurrente al pago de costas personales y procesales.

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