POR Paulo Villalobos | 7 de abril de 2026, 16:07 PM
Para la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA), la nulidad de la intervención de las comunicaciones dictada en el caso conocido como Diamante se derivó de una interpretación errónea de la ley.
El Ministerio Público así lo argumentó en una audiencia privada que se celebró el lunes en el Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública, en la que se conoció una apelación contra una resolución emitida el 10 de diciembre de 2025.
Durante casi ocho horas, la Fiscalía Anticorrupción expuso las razones por las que cree que debe anularse el cuestionado voto, el mismo que, de quedar en firme, puede implicar un golpe letal para la investigación que se sigue contra los exalcaldes Johnny Araya (San José), Arnoldo Barahona (Escazú), Humberto Soto (Alajuela), Alfredo Córdoba (San Carlos) y Alberto Córdoba (Osa); así como el actual gobernante local Mario Redondo (Cartago).
"El motivo argumentado en la audiencia de ayer (lunes) se relaciona con que la resolución del juez penal que declaró la invalidez de la prueba obtenida de las intervenciones telefónicas y los consecuentes actos procesales, se basó en una interpretación errónea de la ley", señaló el despacho ante una solicitud de Teletica.com.
Puntualmente, se alegó que el Juzgado Penal de Hacienda (órgano de primera instancia) debió contemplar que, aun con la ineficacia de la declaratoria de crimen organizado en el escándalo de presunta corrupción (10 de febrero de 2025), era posible hacer y ordenar intervenciones telefónicas en aplicación del artículo 9 de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones.
Desde la barra de la defensa sostienen que el recurso del Ministerio Público debe declararse inadmisible, en tanto que incumple los requisitos estipulados en el Código Procesal Penal.
Sin embargo, también se alegó que, de admitirse el recurso, este debe rechazarse en aplicación del principio del fruto del árbol envenenado, que es aquel que invalida pruebas obtenidas legalmente si derivan de un acto ilegal inicial.
Ese es el criterio que dio pie a la cuestionada resolución, en el tanto que, desde el punto de vista del Juzgado Penal, luego de que quedara en firme la anulación de la declaratoria de crimen organizado por el uso de un machote como base, procedía la ineficacia de todo lo que se derivara de las escuchas.
Sobre los apuntes de su contraparte, este medio procuró ampliar con el Ministerio Público mediante una entrevista, pero a través de su oficina de prensa se indicó que no se harían manifestaciones adicionales hasta que se resuelva el recurso.
Ahora se espera que sea en los próximos días que el Tribunal Penal se pronuncie por escrito y definitivamente sobre la invalidez o no de las pruebas en la trama de aparentes irregularidades en la contratación de obras públicas del sector municipal.
Lea también
Nacional
Futuro de escuchas telefónicas del caso Diamante será resuelto por escrito
La barra de la defensa pidió que se rechace de plano el intento de la Fiscalía por mantener con vida las intervenciones de las comunicaciones realizadas en el escándalo de supuesta corrupción.