POR Paulo Villalobos | 12 de febrero de 2026, 15:00 PM

La Sala Constitucional ordenó al Colegio Omar Salazar, en Turrialba, permitir que una alumna decida si utiliza enagua o pantalón como parte de su uniforme. Esto luego de que el Consejo de Profesores del centro educativo adoptara, el año pasado, eliminar el uso de la primera de las prendas como parte de la vestimenta oficial para asistir a clases.

Mediante el voto 36625-2025, los magistrados declararon con lugar un amparo interpuesto contra la casa de enseñanza por la prohibición del uso de enaguas para el curso lectivo que iniciará el 23 de febrero próximo.

Esa determinación fue adoptada el 18 de febrero del año anterior, durante la primera sesión del Consejo de Profesores. La misma —que debía revisarse el 29 de octubre pasado— se acordó con el propósito de evitar apercibimientos y llamados de atención hacia las alumnas por el uso inadecuado por el largo de la prenda, lo cual contraviene el artículo 4 del Reglamento de Uniformes del Ministerio de Educación Pública (MEP).

"Todos los cambios que la institución realiza se efectúan con el interés de mejorar el ambiente educativo y mantener el respeto y el orden en el uso de la vestimenta corta en las estudiantes mujeres, dado que la infraestructura del colegio es de dos plantas y tienen que subir gradas", defendió el colegio en un informe rendido ante el Alto Tribunal.

Asimismo, el centro educativo sostuvo que el numeral 9 del referido cuerpo normativo contempla la posibilidad de realizar variaciones futuras al uniforme.

No obstante lo anterior, y en el tanto que el centro educativo no notificó nada sobre el resultado de la revisión prometida, la Sala entró a conocer la procedencia de la prohibición de las enaguas.

"Se estima que debe acogerse el recurso de amparo en relación con la prohibición del uso de la enagua en el centro educativo, pues la menor de edad amparada debe tener la posibilidad de poder escoger entre el uso de enagua o pantalón en su uniforme institucional de uso diario, pues ello significa el respeto a sus propias decisiones como ser humano individual, así como la observancia a los derechos de la personalidad de los menores de edad, y su libre decisión sobre su imagen, garantías todas que este Tribunal debe resguardar en favor de las personas menores de edad, siempre y cuando no lesionen o vulneren derechos de terceras personas, y se ajuste a la normativa institucional en cuanto al largo de la enagua, y demás regulaciones razonables que permitan una adecuada convivencia estudiantil.

"En consideración de la Sala, la decisión de prohibir el uso de la enagua a la tutelada en el centro educativo infringe sus derechos fundamentales como persona, por ende, procede la estimatoria del amparo", indica la resolución.

Pero además, los magistrados determinaron que la casa de enseñanza vulneró el derecho de petición de la alumna, en el tanto que no se atendió en tiempo una carta con preguntas que se formularon el 26 de agosto pasado sobre el acuerdo tomado por el Consejo de Profesores.

Sobre el particular, y ante consulta de Teletica.com, el Ministerio de Educación recordó que su Reglamento de Uniformes permite y regula expresamente la posibilidad de que las estudiantes escojan entre enagua o pantalón.

En ese sentido, desde la cartera subrayaron que la dirección del colegio debe ahora acatar en tiempo y forma el ordenamiento de la Sala. Al respecto, este medio mantiene en trámite una consulta directa al centro educativo.

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