POR Gloriana Casasola Calderón | 3 de agosto de 2026, 6:08 AM

Agosto llegará con tres feriados, pero solo uno de ellos será de pago obligatorio para los trabajadores. Por eso, es importante conocer cómo deben remunerarse en caso de laborarlos.

El primer feriado será este domingo 2 de agosto, fecha en la que se conmemora el hallazgo de la Virgen de los Ángeles, patrona de Costa Rica.

De acuerdo con el Código de Trabajo, este corresponde a uno de los tres feriados de pago no obligatorio que existen en el país. Esto significa que el tratamiento salarial dependerá de la forma en que cada persona reciba su remuneración.

Para quienes reciben salario semanal en actividades no comerciales, el pago se realiza de forma sencilla si trabajan ese día. En cambio, para quienes reciben salario mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, el trabajo durante el feriado debe remunerarse de forma adicional.

El segundo feriado del mes será el sábado 15 de agosto, cuando se celebra el Día de la Madre.

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A diferencia de los otros dos feriados de agosto, este es de pago obligatorio, por lo que quienes deban laborarlo tendrán derecho a recibir un pago doble por las horas trabajadas, además de las condiciones laborales habituales.

El mes cerrará con el feriado del lunes 31 de agosto, fecha en que se conmemora el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.

Al igual que el 2 de agosto, esta celebración corresponde a un feriado de pago no obligatorio.

Las autoridades recuerdan que ninguno de estos tres feriados será trasladado, por lo que deberán disfrutarse en las fechas establecidas por ley.