Sucesos
Conductor que murió por disparo de oficial en Tárcoles llevaba 485 unidades de licor de contrabando
El hombre, de apellidos Sánchez Alvarado de 24 años, ya había sido requerido en octubre pasado con otro cargamento de licor de contrabando.

Por Teletica.com Redacción |25 de octubre de 2018, 8:17 AM
El conductor que murió este miércoles por el disparo de un oficial de Tránsito en Tárcoles llevaba en su carro 485 unidades de licor de contrabando.
Irving Malespín, director de la Policía de Control Fiscal (PCF), informó que dentro del carro del hombre de apellidos Sánchez Alvarado, de 24 años, iban botellas de ron, whisky, cerveza y tequila.
El cargamento tendría un valor aproximado entre 550.000 y 600.000 colones.
Este mismo sujeto fue requerido en octubre pasado cuando agentes de la PCF le decomisaron en Florida de Osa 709 unidades de licor de contrabando y que habría sido valorado en unos 900.000 colones.
Por ese caso solo se abrió un proceso administrativo, puesto que el cargamento no superó los $5.000 que establece la ley para que el procedimiento sea penal.
El conductor de 24 años murió luego de que, preliminarmente, se indicara que trató de atropellar a una oficial de Tránsito que le hizo una señal de alto durante un retén.
El hombre recibió un disparo del compañero de la oficial y fue llevado delicado al hospital Monseñor Sanabria, donde fue declarado sin vida.
El oficial, de apellidos Agüero Guevara, permanece detenido y a la espera de la audiencia para la solicitud de medidas cautelares.
La Fiscalía informó que los hechos se investigan bajo el expediente 18-001125-077-PE por el presunto delito de homicidio simple.
¿Legítima defensa?
Lo ocurrido este miércoles en Tárcoles pone sobre el tapete varias interrogantes, aunque la primer tiene que ver con la legítima defensa.
¿Qué dice el Código Penal sobre este punto? El artículo 28 indica lo siguiente:
No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima
b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión.
Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquel que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso. (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5743 de 4 de agosto de 1975).
La Legítima Defensa es una causa de justificación que borra cualquier responsabilidad, al causar el ofendido una lesión y hasta la muerte a su agresor.
Por desobedecer una orden de un oficial de Tránsito el policía no puede disparar. Acorde a la Constitución Política nada faculta atentar contra la integridad de una persona para evitar una fuga.
La Legítima Defensa se da cuando hay peligro inminente y medio razonable de la fuerza empleada (lo que tenga a mano).
Con el caso del oficial de Tránsito del caso en Tárcoles, el especialista indica que, para que se aplique la Legítima Defensa, todo depende de la trayectoria de la bala en el cuerpo y el testimonio de policías así como el relato de testigos.
El carro es un arma si está de frente a la oficial y el conductor la intenta atropellar. ¿Por qué tengo que esperar a que me agredan para reaccionar?
¿Pero qué pasa si la intención del policía era defender a la mujer o evitar que escapara el conductor?
Si es evitar que el conductor escape, sí es homicidio simple. El oficial podría cumplir hasta 18 años de cárcel, sin embargo, podrían rebajarle la pena o hasta ponerle un brazalete.
Teletica.com consultó el tema con el abogado penalista José Miguel Villalobos, y esto dijo: “El oficial de Tránsito no puede dispararle a un conductor, puede perseguirlo y multarlo mientras analiza la situación. Salvo que el conductor esté disparando, ahí si no hay otra posibilidad”.
Ante todo esto, ¿cuál era la intencionalidad de las personas? es algo que solo un juez dictamina o la Fiscalía analizará a la luz de las pruebas.