Sala IV avala prohibición de propaganda política en centros educativos
Por mayoría, los magistrados respaldaron una restricción impuesta a la entrada a escuelas y colegios de personas externas con fines proselitistas.
La Sala Constitucional respaldó la prohibición impuesta por el Ministerio de Educación Pública (MEP) a la propaganda política y el proselitismo en las aulas.
Mediante la sentencia 2026-39030, emitida el 8 de octubre pasado, una mayoría de los magistrados validaron las prohibiciones dirigidas a impedir la coacción y el uso partidario de recursos públicos, confirmó la oficina de prensa del alto tribunal ante consulta de Teletica.
Sin embargo, la misma resolución declaró parcialmente con lugar un amparo presentado contra la circular DM-CIR-0047-2026 y anuló parte de las disposiciones de la misma al concluir que, dada su "amplitud e indeterminación", permiten controlar contenidos ideológicos, conclusiones académicas, selección de fuentes o enfoques pedagógicos.
Los altos jueces concluyeron que tal situación afectaba de forma desproporcional las libertades de expresión y de enseñanza.
El "por tanto" de la resolución anula siete frases de la circular publicada el 3 de julio pasado. Por ejemplo, en cuanto a la prohibición que literalmente menciona:
"Permitir el ingreso o la permanencia de personas externas en los centros educativos cuando el propósito de su visita consista en realizar propaganda, proselitismo político-partidario, captación o adoctrinamiento ideológico, o cualquier otra actividad incompatible con el principio de neutralidad político-electoral o con los fines del servicio educativo público" (inciso siete del apartado III).
La Sala resolvió invalidar las expresiones "captación" y "adoctrinamiento ideológico", sin modificar el resto de impedimentos introducidos por la circular.
Este asunto reviste especial importancia en el tanto que la directriz se giró horas después de que la diputada del Partido Frente Amplio (PFA, oposición) Vianey Mora, los exlegisladores de esa agrupación, Ariel Robles y Antonio Ortega, además de la excongresista del Partido Progreso Social Democrático (PPSD, oposición), Luz Mary Alpízar, acudieran al traspaso de poderes del Gobierno Estudiantil del Colegio Técnico Profesional de Pacayas de Alvarado.
La sentencia además declaró inconstitucional en su totalidad el segundo inciso de la misma sección, que rezaba:
"Utilizar clases, tareas, pruebas, proyectos, exposiciones, actos cívicos, reuniones, pizarras, murales, carteles, uniformes, plataformas digitales, redes institucionales o cualquier otro medio del centro educativo para favorecer o descalificar partidos políticos, candidaturas, precandidaturas, figuras públicas, movimientos electorales o posiciones sectarias".
Las palabras "o sectaria" también fueron anuladas del tercer inciso de ese apartado.
La misma determinación se tomó en cuanto a los incisos cuatro (sobre preguntas dirigidas a confirmar una conclusión política del docente) y cinco (sobre el uso del cargo para beneficiar o perjudicar a agrupaciones políticas, candidaturas o posiciones ideológicas) de la sección III.
Se dejó sin efecto el inciso que exige a los docentes presentar fuentes, ejemplos, así como perspectivas plurales, contextualizadas y equilibradas al enseñar regímenes políticos y procesos electorales (apartado IV).
De igual forma, se anula un párrafo de la sección V relativo a la divulgación, prevención, control, documentación y remisión general al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Dirección de Gestión Humana de la cartera de hechos que contravengan las disposiciones de la circular.
Pero más adelante, en el mismo fallo, el alto tribunal aclara que lo dispuesto no impide "a las autoridades competentes" investigar o remitir con fundamento en la Constitución Política, las leyes y los reglamentos vigentes, los hechos relacionados con propaganda político-electoral, proselitismo, coacción, uso partidario de recursos públicos u otras conductas previstas en el ordenamiento.
"Se ordena a Leonardo Sánchez, en su condición de ministro de Educación Pública; a María Alexandra Ulate, en su condición de viceministra académica; y a Sofía Ramírez, en su condición de viceministra administrativa (renunció el 26 de agosto anterior), o a quienes ocupen esos cargos, abstenerse de aplicar los extremos anulados y comunicar, de manera inmediata, el alcance de esta sentencia a las dependencias y personas destinatarias de la circular", puntualiza la resolución.
La Sala condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que dieron pie a la declaratoria. Eso sí, los cobros respectivos deberán liquidarse en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo.
El voto de mayoría lo suscribieron los magistrados Paul Rueda, Jorge Araya, Ingrid Hess y Fernando Cruz; aunque este último consignó razones adicionales.
Por su parte, el presidente del alto tribunal, Fernando Castillo, y el juez Luis Fernando Salazar salvaron el voto y se inclinaron por declarar sin lugar el amparo, mientras que Anamari Garro salvó el voto al estimar que lo correspondiente era formalizar una acción de inconstitucionalidad contra la circular.

