Por Dagoberto Alfaro |18 de junio de 2018, 16:09 PM

La Procuraduría de la ética pública confirmó que el directorio legislativo anterior recibió en tiempo y completo el informe sobre las actuaciones del expresidente Luis Guillermo Solis en el sonado caso del cemento chino.

La presidenta de la Asamblea Legislativa Carolina Hidalgo, junto a sus compañeros de fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC) presentaron el documento que envió la Procuraduría de la ética pública.

En el se informa que fue entregado completo y en tiempo al pasado directorio legislativo.

Al parecer a manos del actual directorio no llegó a tiempo para hacer posibles apelaciones y con 2 hojas menos.

Pero toda esta situación interna también tiene molestos a los diputados. Además cuestionan el trámite que siguió el informe de la Procuraduría.

Fueron 51 legisladores que votaron a favor de reabrir la investigación del caso del cemento chino, para determinar qué responsabilidad tuvo el expresidente de la República, Luis Guillermo Solís.

La Procuraduría de la Ética Pública comunicó que el manejo e investigación que se le dio a este caso por parte de ellos fue transparente y que no hubo manejo inadecuado por parte de ellos, ante esto, aseguraron lo siguiente:

-      La Procuraduría de la Ética Pública ha dado muestras claras y fehacientes de que efectúa el análisis de todas las denuncias que tramita bajo estrictos criterios técnicos.

-      El caso de la denuncia tramitada bajo el expediente DEP-40-2018, fue iniciada por requerimiento del Informe Final de la Comisión Legislativa a cargo del expediente legislativo No. 20.461, contra varios funcionarios públicos, incluido el señor Luis Guillermo Solís Rivera, entonces Presidente de la República. Esta solicitud fue abordada mediante la resolución No. AEP-RES-049-2018, emitida por la Procuraduría de la Ética Pública, a las 16:15 horas del 26 de abril del 2018.

 -      La resolución No. AEP-RES-049-2018, se notificó, correctamente, al Directorio Legislativo a las 9:22 a.m., el día 27 de abril del 2018, mediante el oficio AEP-367-2018 de 26 de abril del 2018. (Así consta en el folio 954 del expediente de la Procuraduría de la Ética Pública, que archiva la copia de recibido del documento).  

-      En el momento de la notificación -27 de abril-, la Procuraduría de la Ética Pública entregó al Directorio Legislativo el original firmado de la resolución, con todas sus páginas (18 en total), y se informa del plazo que contempla la ley para interponer los recursos ordinarios.

-      El 30 de abril del 2018, dentro del plazo conferido, el Directorio Legislativo conoció tanto el oficio como la resolución referenciada supra, y en sesión extraordinaria N° 221-2018 acordó en su artículo 3 lo siguiente: “(…) trasladar a cada uno de las y los diputados a (sic) la Asamblea Legislativa, copia del oficio AEP-367-2018, emitido por la Procuraduría de la Ética Pública, en el cual se remite la resolución AEP-RES-049-2018, con la que atiende la denuncia DEP-040-2018. (…).”

-      El Directorio Legislativo nunca advirtió ni le comunicó a la Procuraduría de la Ética Pública que existía un faltante de páginas en el original de la resolución No. AEP-RES-049-2018 que les fue notificada.  

-      La Diputada Carolina Hidalgo, Presidenta de la Asamblea Legislativa, mediante oficio Pres. AL-025-2018 de 17 de mayo del 2018 recibido en la Procuraduría de la Ética el 21 de mayo del 2018, solicitó a esta instancia nuevamente la remisión de la documentación -el oficio AEP-367-2018 y la resolución No. AEP-RES-049-2018-, haciendo ver que no había tenido acceso al original de los documentos y que no contaba con una copia completa de éstos, y a pesar sus esfuerzos por obtener el original íntegro, no le fue posible recuperarlo.

Como se observa, mediante el oficio Pres. AL-025-2018 se solicitó una reposición del documento por un aparente extravío, nunca se mencionó que la notificación fue incompleta, porque no lo fue.

-      Al día siguiente 22 de mayo del 2018, la Procuraduría de la Ética Pública remitió, nuevamente, copia de la documentación solicitada.

-      En cuanto a los cuestionamientos sobre el momento de la comunicación de la resolución No. AEP-RES-049-2018, debe indicarse que la Procuraduría de la Ética Pública en todos los casos comunica los resultados del trámite de las denuncias a su cargo, en el momento en que culmina la investigación preliminar de los hechos denunciados, según su complejidad y el personal disponible para ello. El caso de la denuncia DEP-40-2018 no fue una excepción.  

-      Enfatizamos que, el funcionamiento de los órganos administrativos se rige por el principio de continuidad, esto de conformidad con el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, que estatuye el deber de probidad.  

-      El 27 de abril del 2018 –día hábil-, en horas de la mañana, como ya ha sido apuntado, la Procuraduría de la Ética Pública notificó debidamente la resolución No. AEP-RES-049-2018 a un órgano con competencias plenas para darle el trámite pertinente al asunto, y dicho órgano adoptó la decisión correspondiente dentro del plazo otorgado, según se indicó supra.  

-      Si bien, el Plenario Legislativo y su Directorio cambió su conformación el día 1 de mayo siguiente, a la nueva conformación aún le restaban dos días hábiles -2 y 3 de mayo- para analizar y tomar una decisión sobre el documento notificado por la Procuraduría de la Ética Pública.

-      La falta de coordinación que pudo haber existido entre la conformación legislativa entrante y saliente, es un asunto que escapa a las competencias de la Procuraduría de la Ética Pública.

-      Además, la institución desea aclarar a la ciudadanía lo siguiente:  

o   En el ámbito de denuncias administrativas, la Procuraduría de la Ética Pública realiza investigaciones preliminares sobre supuestos actos de corrupción, faltas a la ética o a la transparencia en la función pública.

o   Como producto de las pesquisas realizadas, podría emitirse un Informe en que se solicita al jerarca correspondiente valorar la apertura de un procedimiento administrativo y la imposición de posibles sanciones disciplinarias al investigado; una denuncia penal por la presunta comisión de delitos; o una resolución, que desestima la denuncia o la archiva –según el caso- cuando no se logran determinar las faltas denunciadas.

o   En el caso concreto, se emitió una resolución de desestimación, esto en virtud de no contar con elementos probatorios suficientes, que permitieran identificar una acción concreta violatoria de deberes éticos por parte del denunciado.  

o   Las investigaciones realizadas por la Procuraduría de la Ética Pública, dada su naturaleza, no produce los efectos de la cosa juzgada. En esta sede, la desestimación de la denuncia no implica la absolución del investigado. El pronunciamiento de interés podría ser revisado, si se presentan pruebas nuevas, que permitan variar el cuadro fáctico inicial y con las cuales no se contaba al momento de resolver el asunto.

o   La resolución N° AEP-RES-049-2018 de las 16:15 horas del 26 de abril del presente año, emitida por la Procuraduría de la Ética Pública, es un documento público y como tal se encuentra a disposición de quien tenga interés de conocer en detalle los razonamientos realizados por este órgano.