Por Natalia Jiménez Segura |11 de mayo de 2022, 13:06 PM

¿Pueden o no los patrones solicitar las mascarilla en los centros de trabajo? Tras la publicación del decreto, los expertos consultados tienen opiniones divididas.

Según Paola Gutiérrez, abogada laborista, el tapabocas podrá solicitarse únicamente cuando tenga justificación de salud ocupacional. Es decir, si es necesario para el puesto de trabajo. 

"Para que el patrono pueda exigir esto tiene que tener alguna justificación técnica y razonada del área de salud ocupacional, justificando por qué, para determinados trabajadores o determinadas áreas de la empresa, se requiere como un equipo de protección personal.

"Esto es como, por ejemplo, cuando se indica que hay que usar zapatos de seguridad o cascos o cualquier otro implemento, entonces sí se requeriría", explicó.

Por cuestiones de la pandemia en sí, no se podrá poner como requisito, ni para funcionarios ni para invitados.

"Más bien, a partir de ahora, el uso de la mascarilla sería la excepción y no la regla", añadió Gutiérrez.

Por su parte, Marco Durante, abogado laborista, considera que esto si se puede hacer, basado en que aún no se levanta el Estado de Emergencia por la pandemia. 

"Dado que todavía nos encontramos en Estado de Emergencia y que no ha terminado la pandemia por COVID-19, es nuestro criterio que los patronos, de conformidad con el artículo 71H y 282, pueden ordenar, en cumplimiento de normas relacionadas a la salud y seguridad ocupacional, el uso de las mascarillas en los centros de trabajo", dijo.

Eso sí, como cualquier otra norma, debe tener una razonabilidad y objetividad relacionada con la protección de los empleados en su tiempo de trabajo.

Sanciones

Estas dependerán de las acciones de cada empresa: si es una sanción disciplinaria al trabajador, un despido sin responsabilidad patronal, o el impedimento de ingreso al sitio de trabajo. En estos casos, podría intervenir una demanda y el Ministerio de Trabajo.

Además, según Gutiérrez, en el artículo 378 de la Ley General de Salud se impone una multa económica de un salario base para quien incumpla las órdenes o medidas generales dictadas por las autoridades de Salud.

¿Y los comercios? 

Por su parte, los comercios que deseen solicitar la mascarilla para el ingreso de sus clientes sí podrán hacerlo. Así lo explicó Leon Weinstok, director en el bufete BLP y especialista en protección del consumidor. 

Esto va de la mano con el derecho de admisión de los comercios. Eso sí, es fundamental la manera en la que se implemente. 

"Lo importante es que no se cause ninguna discriminación a los consumidores. En este sentido, si un comercio quisiera incluir dentro de sus normas para ingresar la obligatoriedad del uso de la mascarilla, podría, siempre y cuando, lo implemente de la forma adecuada", aseguró. 

Esto quiere decir que se anuncie de manera clara. Además, que la medida sea general, es decir, que aplique para todos los consumidores y tener a disposición mascarillas para aquellos consumidores que no porten una.

Kendall Ruiz, abogado laboralista y miembro de la Comisión Técnica Laboral de la Cámara de Comercio de Costa Rica, coincidió con esta opinión, también basado en el derecho de admisión. 

Declaraciones Arturo Rosabal, vicepresidente de la Cámara de Comercio de Costa Rica.


Es importante que realizan una información oportuna y clara a los consumidores para que no induzca a error y que se establezcan los parámetros del uso de la mascarilla dentro del establecimiento", aseguró.

Además, indicó que si el comercio desea no utilizarla también está en su derecho.

En caso de alguna disconformidad, los usuarios podrán interponer una denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor.

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