Por Paulo Villalobos 23 de diciembre de 2025, 11:59 AM

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar un amparo contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves, por la campaña de redes sociales “Cayó la mordaza”.

Mediante la resolución del 9145-E1-2025 del 18 de diciembre anterior, pero dada a conocer hasta cinco días después, los magistrados determinaron que la “distorsión informativa” del mandatario violentó el principio democrático.

Asimismo, estimaron que se violentaron los principios fundacionales de la función electoral y de la institucionalidad democrática adoptada por los constituyentes, lo cual conllevó una afectación de la libertad del sufragio, pues incidió en las garantías base de la democracia.

Por lo anterior, la Autoridad Electoral dio lugar al recurso impulsado por la defensora de los Habitantes de la República, Angie Cruickshank, quien en su gestión le achacó al mandatario, así como a su ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, “manifestaciones desinformadoras” sobre los comicios.

Las declaraciones ocurrieron el 1.° de octubre anterior en la conferencia de prensa semanal del gobernante, así como un día más tarde, en las redes sociales de diferentes ministerios, a través de la campaña titulada “Cayó la mordaza”, en la se usaba la imagen de Chaves sobre un fondo multicolor, con un recuadro negro sobre su boca.

Precisamente, el mensaje se circuló en internet luego de que entrara en vigencia una prohibición al Gobierno de la República, para difundir informaciones que exalten sus atributos o logros e incluir la imagen de sus jerarcas, en el marco de la campaña. A esta restricción se le conoce como veda.

El amparo también se declaró con lugar en lo relacionado con la divulgación de la imagen en los perfiles oficiales del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), en el tanto que esta generó un estado de alerta y confusión sobre el deber de colaboración y apoyo que, constitucionalmente, le es exigido a las fuerzas de policía durante el proceso electoral.

A criterio de los jueces electorales, esa situación resultada contraria a principios constitucionales para el libre ejercicio del sufragio, tales como libertad, orden, pureza e imparcialidad, así como contraria de la regla constitucional que instrumentaliza el cumplimiento de esos principios a través de la cesión del mando compartido de la Fuerza Pública al Tribunal Supremo de Elecciones.

Distinto camino

El 17 de diciembre anterior, el Tribunal de Elecciones declaró sin lugar otro amparo contra la presidenta ejecutiva del Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart), Esmirna Sánchez, así como la directora de Informativos, Hellen Zúñiga, por la difusión de un video propagandístico de la candidata Laura Fernández.

La determinación de los magistrados en este caso se fundamentó en que el recurrente —de apellido Castro— no acreditó de qué forma la difusión de ese mensaje lesionó sus derechos fundamentales de carácter político electoral.

Aun así, la Autoridad Electoral hizo la advertencia de que el contenido del audiovisual era de carácter propagandístico, que su difusión no fue de carácter informativo y que tampoco se ajusta a la línea informativa que sostuvo ese medio durante esos días. De igual manera, se indicó que si bien en otros casos esa institución difundió información sobre otros partidos, en ningún otro caso se divulgó un spot publicitario como tal.

En el tanto que ello puede implicar una violación a la prohibición de participar en actividades políticas y difundir propaganda política contenida en la ley orgánica de la entidad, así como en el artículo 142 y 146 del Código Electoral; el Tribunal de Elecciones recordó que corresponde a la Auditoría Interna la vigilancia de la buena administración de fondos públicos y valorar cualquier incumplimiento de las restricciones antes señaladas.

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