POR Juan José Herrera | 20 de junio de 2025, 15:13 PM

Desde este viernes 20 de junio el Poder Ejecutivo tendrá prohibido difundir mensajes que exalten sus atributos o logros e incluir la imagen de sus jerarcas durante el proceso electoral.

Así lo resolvió el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que decidió adecuar la interpretación del artículo 142 del Código Electoral a dos pronunciamientos recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que interpretó que dichas prácticas pueden constituir un uso abusivo del aparato estatal en favor de un candidato u agrupación política, y por lo tanto, entenderse como beligerancia.

“Nuestro ordenamiento tiene mecanismos para evitar que el inadecuado uso de recursos públicos -en favor de tendencias o candidaturas- ocasione un ilegítimo desequilibrio entre una opción eventualmente respaldada por quienes ocupan cargos de autoridad y las demás agrupaciones en contienda.

“El numeral 142 del Código Electoral persigue ese fin: impide que, durante el período de campaña, “las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales” divulguen -por cualquier medio de comunicación- información sobre los logros del Gobierno, explicó el TSE.

Sin embargo, hasta ahora, la interpretación de la máxima autoridad electoral era que las instituciones públicas sí podían divulgar, durante el periodo de campaña, la obra pública realizada y los logros gubernamentales en sus plataformas digitales, siempre y cuando no mediara pago; pues, según su lectura, lo prohibido era la pauta publicitaria pagada.

Con el cambio, se prohíbe ahora que las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, las alcaldías y los concejos municipales, difundan, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones, información o mensajes que exalten atributos o logros de la respectiva institución o incluyan la imagen de sus jerarcas.

Esa restricción aplica a espacios en medios de comunicación tradicionales, medios de comunicación digitales y plataformas digitales institucionales, según subrayó el TSE.