Política
Contralora acude a la Sala IV por negativa de Chaves a darle derecho de respuesta
Marta Acosta denunció, semanas atrás, declaraciones "difamatorias y calumniosas" del Presidente en su contra.
La Sala Constitucional rechazó de plano el amparo presentado por la contralora general Marta Acosta contra el presidente Rodrigo Chaves, luego de que este le negara un derecho de respuesta.
El Alto Tribunal confirmó a Teletica.com que, mediante resolución 2025-029741 se determinó que el recurso incumplió con los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Particularmente, se determinó que la gestión iba dirigida contra una persona, cuando la normativa establece en su artículo 66 que estos deben plantearse contra medios de difusión.
El 9 de setiembre pasado, Acosta acudió a los magistrados en representación de la Contraloría General de la República (CGR), con la pretensión de que se hiciera valer un derecho de rectificación y respuesta, a partir de varias manifestaciones del mandatario que consideró "inexactas y agraviantes".
Tales aseveraciones del gobernante se relacionan con una supuesta fabricación de casos judiciales, la paralización de proyectos ocultos y la defensa de intereses ocultos, además de "expresiones despectivas" hacia Acosta.
Inicialmente, un ciudadano que se considera lesionado puede acudir, en primera instancia, al medio que hizo la publicación para plantear su solicitud de rectificación. Si el medio se niega, entonces procede hacer la gestión ante la instancia judicial.
En este caso, la contralora lo hizo a través del oficio 15176-2025 que dirigió a Chaves el 21 de agosto anterior.
Apenas un día más tarde, el presidente rechazó conceder la rectificación a Acosta. El propio mandatario afirmó que no estaba obligado a conceder el derecho de rectificación y respuesta porque, según él, no es un medio de comunicación.
Sin embargo, el órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa argumentó que el canal de YouTube de la Presidencia de la República funciona de hecho como un medio de difusión masiva: transmite en formato televisivo, con producción y guion propios, control absoluto de los contenidos y alcance permanente al público bajo licencia abierta.
En este contexto, la Contraloría argumentó que se lesionó su prestigio institucional y que se desconoció el derecho de rectificación previsto en la Constitución, la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esa línea, se pretendía que la Sala ordenara la publicación del derecho de respuesta.