POR Paulo Villalobos | 3 de agosto de 2026, 17:23 PM
La Corte Plena acordó, este lunes, comunicar a la Asamblea Legislativa que el proyecto de Ley de mano firme ante la reincidencia delictiva, impulsado por la presidenta Laura Fernández, afecta el funcionamiento del Poder Judicial.
Esta decisión tiene implicaciones directas en el trámite que llevan adelante los diputados, en el tanto que ahora, para la aprobación de la iniciativa, serán necesarios 38 votos.
Once magistrados acordaron apartarse del informe rendido por el juez Gerardo Rubén Alfaro, que, aunque reconocía una "incidencia" de la iniciativa, concluyó que esta no daba para considerar un impacto en el día a día de la institución.
Algunos de los miembros de la Corte, como Patricia Solano, Patricia Vargas, Rafael Segura y Aisen Herrera, coincidieron con algunos de los planteamientos del magistrado a cargo del estudio del expediente 25.616 tramitado en el Congreso, pero hicieron ver que debían separarse de su criterio por creer que en efecto se daba una afectación al funcionamiento del Poder Judicial.
Medularmente, estos argumentaron que, de aprobarse la iniciativa, esta implicaría un incremento en la carga de trabajo por varias razones.
De un lado, se tiene que el plan propone la creación de un Registro Nacional de Reincidencia, adscrito a la Policía Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Paz (MJP). Este órgano viene a sustituir el Registro Judicial existente (aunque utilizará información suministrada por el Poder Judicial). Tal situación, según expusieron los magistrados, implicará que ahora deba disponerse de personal para comunicar la información en los plazos exigidos por la ley, así como para solicitar certificados para emitir las sentencias (pues debe definirse la habitualidad o profesionalidad del imputado).
Todo lo anterior ocurre a partir de un proyecto que únicamente contempla recursos para la cartera, mas no para la Corte Suprema de Justicia.
Para Vargas, esto crea un condicionante, pues las declaratorias que vayan a emitir los órganos jurisdiccionales dependen de lo que se establezca en un registro administrado por el Gobierno de la República. Así, un error o rezago en la inscripción de la información ahí contenida puede derivar en un yerro jurisdiccional.
La alta jueza destacó, además, que la Defensa Pública rindió un informe donde advirtió que no se establece ningún tipo de procedimiento de rectificación de la información contenida en el registro ni mecanismo de impugnación.
De la mano con lo anterior, Segura aportó que cualquier juez o defensor meticuloso pedirá que se coteje la información entre registros, lo que incidirá en el día a día de la institución.
Otro aspecto en el que los magistrados creen que puede haber un impacto tiene que ver con que el expediente legislativo contempla nuevas circunstancias para atenuar la pena para quienes viven en situación de indigencia o vulnerabilidad social (artículo 71 ter propuesto). Herrera dijo que es esperable que, frente a ese planteamiento, los abogados inicien gestiones para que la Sala de Casación Penal revise las penas dictadas, lo que, nuevamente, afectará la carga de trabajo, sin que se prevean recursos para hacerle frente.
Alfaro, por su parte, fue enfático en que la iniciativa requiere corregir su nomenclatura, pues los términos utilizados en esta no guardan sincronía con categorías actuales previstas en el Código Penal y su legislación procesal. Esa visión fue compartida por la mayoría de los intervinientes.
Roces de constitucionalidad
Pese a que su informe no fue acogido, Gerardo Rubén Alfaro también hizo ver en su informe algunas observaciones sobre eventuales problemas con el texto consultado.
El magistrado hizo ver que la iniciativa, por ejemplo, pretende una "prisión preventiva automática" por "riesgo de continuación de la actividad delictiva" cuando al imputado se le atribuya cualquiera de los delitos previstos por la Ley contra la Delincuencia Organizada o en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
A ello, el alto juez agregó que existen antecedentes que prohíben ese tipo de figura, como los casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de Guevara Rodríguez y otros vs. Venezuela, del 17 de octubre de 2025, y la resolución García Rodríguez y otros vs. México, del 25 de enero de 2023.
El magistrado Fernando Cruz apuntó, por su parte, que el proyecto refleja "visiones autoritarias del derecho penal", en el tanto que mantiene una carga del "peligrosismo". Desde su perspectiva, esto marca un retroceso respecto a discusiones que Costa Rica hizo en la década de los 80.
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