Por Paulo Villalobos 16 de junio de 2026, 16:40 PM

El Gobierno de la República planteó la creación de una "Lista única de exclusión" del régimen de beneficios penitenciarios y sustitutivos penales.

Básicamente, a quienes hayan sido condenados en firme por los delitos ahí contenidos se les prohíbe cualquier sustitución, suspensión o abreviación de la pena privativa de libertad, según el proyecto de Ley de mano firme ante la reincidencia delictiva, presentado el lunes.

A pesar de ese título, el artículo 3 de la iniciativa, que plantea la inclusión de un numeral 65 bis., señala:

"La exclusión opera con independencia de que el autor sea delincuente primario o reincidente".

Así las cosas, la "Lista única de exclusión" propuesta no solo aplica para los reincidentes, sino para los sentenciados por una serie de delitos.

¿Y cuáles son esos ilícitos? A continuación, la lista completa:

  • Delitos sexuales cometidos en perjuicio de personas menores de edad.
  • Homicidio doloso.
  • Femicidio.
  • Secuestro extorsivo.
  • Robo agravado.
  • Trata de personas.
  • Delitos cometidos en el contexto, al amparo o en beneficio de una organización criminal, conforme a la Ley Contra la Delincuencia Organizada
  • Terrorismo, actos de terrorismo y financiamiento del terrorismo.
  • Tráfico de drogas, tráfico internacional de estupefacientes, tráfico de precursores y cualquier modalidad de narcotráfico a gran escala.
  • Legitimación de capitales y delitos conexos.
  • Delitos patrimoniales en perjuicio de la Hacienda Pública cometidos por funcionarios públicos cuando el monto del perjuicio supere los 100 salarios base.
  • Delitos cometidos en el contexto de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones

Ahora bien, el citado artículo establece que, en el caso de los condenados por robo agravado, únicamente podrá incluirse en la citada lista si es reincidente. Es decir, en ese caso puede darse un beneficio carcelario a un criminal primario por robo agravado.

De igual forma, el texto enviado a la Asamblea Legislativa subraya que los delitos que no se indican en la lista también pueden ser objeto de restricciones en los beneficios penitenciarios, pero mediante la aplicación del numeral 71 bis propuesto para el Código Penal (individualización de la pena).

La iniciativa además prevé la posibilidad de que se conceda libertad condicional o arresto domiciliario de carácter humanitario para los privados de libertad con enfermedades terminales.

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