POR Juan José Herrera | 23 de junio de 2025, 10:53 AM

El presidente Rodrigo Chaves y la diputada Pilar Cisneros fueron acusados la mañana de este lunes por el supuesto financiamiento irregular del Partido Progreso Social Democrático (PPSD) en la pasada campaña electoral.

Junto a ellos fueron señalados el vicepresidente Stephan Brunner, el canciller Arnoldo André, así como los legisladores Waldo Agüero, Paola Nájera y Luz Mary Alpízar.

La lista de personas contra los que se solicitó el desafuero (o sea, el levantamiento de su inmunidad) para su consecuente juzgamiento fue confirmada por el Ministerio Público en un comunicado.

El proceso en cuestión se relaciona con el expediente 22-000116-1218-PE, el cual fue tramitado directamente por el fiscal general, Carlo Díaz, en virtud de que este se sigue contra miembros de los Supremos Poderes con inmunidad constitucional.

De acuerdo con la investigación, iniciada en 2022, supuestamente se utilizaron dos estructuras paralelas para financiar la campaña electoral de la agrupación política en el poder, según la nota de prensa

Las estructuras identificadas fueron el fideicomiso Costa Rica Próspera y las cuentas bancarias personales de una mujer de apellido Agüero, hija del congresista acusado. Esta última enfrenta un proceso independiente bajo la causa 22-000210-0276-PE, a cargo de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA).

Ambas vías de financiamiento operaron —en apariencia— al margen del control del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y de la Tesorería de Progreso Social Democrático, a pesar de lo exigido en el Código Electoral.

Lo anterior contravino los principios de legalidad, transparencia y publicidad que rigen el financiamiento político en Costa Rica, lo que a su vez afectó la integridad del proceso electoral, a criterio del Ministerio Público.

El Código Electoral establece que toda contribución a partidos políticos, candidaturas o precandidaturas debe ser realizada por personas físicas nacionales, plenamente identificadas, y canalizadas únicamente a través de los mecanismos oficiales del partido político.

Según lo investigado, existen suficientes elementos para sostener en el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal que los imputados son autores de los delitos contemplados en los artículos 273, 274 inciso e), 275 inciso a) y b) del Código Electoral.

Ahora, corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer la acusación y, de considerarlo procedente, solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero constitucional de los sospechosos, como lo establece el procedimiento especial para el juzgamiento de miembros de los Supremos Poderes.

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