POR Juan José Herrera | 7 de abril de 2026, 16:55 PM

El Plenario Legislativo aprobó este martes, en segundo y definitivo debate, la reforma al Código Penal que impedirá que las personas que cometan delitos con armas de fuego, punzocortantes o contundentes puedan recibir el beneficio de arresto domiciliario con monitoreo electrónico (tobillera).

Se trata del expediente 25.158, impulsado por Fabricio Alvarado de Nueva República y que viene a reintroducir esa prohibición que ya existía en el ordenamiento penal hasta hace dos años, cuando esta misma Asamblea Legislativa aprobó la Ley para Regular el Beneficio del Arresto Domiciliario con Brazalete Electrónico (N.° 10517).

“En su redacción final se produjo un error material al suprimir de la norma la prohibición que históricamente había existido para los delitos cometidos utilizando armas de fuego.

“Esta omisión no respondió a un cambio de criterio de política criminal y su corrección resulta indispensable para restituir el estándar de protección y seguridad pública vigente antes de dicha reforma”, defendió Alvarado.

Pese a corregir ese “error”, un grupo de diputados defendió el criterio del Departamento de Servicios Técnicos, que advirtió que un “arma contundente” es un término indeterminado y demasiado amplio, por lo que el proyecto podría estar vulnerando la constitucionalidad.

“Un arma contundente puede ser un libro, una pierda, un celular y esto no aplicaría solo en delitos graves, aplica en cualquier situación, tenemos que tener muy presente el tema de la proporcionalidad”, advirtió la frenteamplista Priscilla Vindas, quien propuso junto a otras legisladores cuatro mociones de reforma para modificar el texto, ninguna de las cuales se aprobó.

Con el voto en segundo debate, el proyecto pasa ahora al Poder Ejecutivo para su sanción de ley.

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