POR Juan José Herrera | 29 de mayo de 2026, 10:57 AM

El Registro Nacional informó este jueves de la ampliación por tres meses del plazo que obliga a las sociedades mercantiles a registrar un correo electrónico como medio oficial de notificación.

Con el cambio, esa fecha límite se traslada para el próximo 4 de setiembre.

"Esta ampliación extraordinaria del plazo busca brindar mayores oportunidades de cumplimiento a las sociedades mercantiles que ahora tendrán hasta el 4 de setiembre del 2026 para realizarlo", dijo el Registro.

Se trata de la obligación que trajo consigo la Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, aprobada por la pasada Asamblea Legislativa y en vigencia desde el año anterior.

Esa propuesta, que pretendía simplificar esos trámites para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada (entre otras), trajo consigo un efecto indeseado, que son los costos económicos añadidos por ese trámite, que requiere una escritura pública autenticada por un notario.

Precisamente por esa razón, el exdiputado Carlos Felipe García presentó un proyecto de ley para modificar esa ley y permitir que el trámite pueda efectuarse de manera gratuita mediante una declaración jurada del representante legal de cada sociedad.

Esa reforma se incluyó en el expediente 25.094, votado en primer debate este jueves.

Se espera que el proyecto se vote en segundo debate en los próximos días.

Las sociedades que no incluyan esa forma de notificación no solo se exponen a sanciones, sino que además no podrán inscribir ningún tipo de documento ante el Registro Nacional.

Lea también

Política

Diputados llevan a la Sala IV proyecto para notificación electrónica de sociedades

38 legisladores firmaron la consulta, que cuestiona que la reforma podría ser discriminatoria y no garantizar la correcta notificación a los interesados.