POR Mariela Montero Salazar | 14 de diciembre de 2025, 11:06 AM

El Archivo Nacional oficializó los instrumentos que regulan el funcionamiento del Registro Nacional de Voluntades Anticipadas (RNVA), creado por la Ley 10231. Con este mecanismo, cualquier mayor de edad puede dejar documentadas sus decisiones sobre los tratamientos médicos que desea —o no desea— recibir en caso de no poder expresarlos en el futuro.

A diferencia de lo que algunos podrían creer, el RNVA no almacena el documento completo. Lo que registra es la información necesaria para verificar que la voluntad anticipada existe y está formalizada. El contenido íntegro del formulario está disponible en el sitio web del Archivo Nacional.

En el país, 42 personas ya han dejado por escrito cómo desean ser tratadas si enfrentan una enfermedad grave o una incapacidad para comunicarse. Sin embargo, este documento no es definitivo. 

La ley permite modificarlo cuantas veces sea necesario. Por ejemplo, alguien puede firmar su voluntad hoy, cambiar de opinión en dos años y volver a elaborar una nueva versión. Además, la normativa exige actualizarla cada cinco años.

¿Qué es exactamente una voluntad anticipada?

Según Marilia Barrantes Trivelato, médica del Archivo Nacional y representante del RNVA, se trata de un documento legal en el que una persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades deja instrucciones sobre su atención médica para el momento en que no pueda comunicarse por sí misma.

Estas instrucciones pueden incluir la aceptación o rechazo de tratamientos específicos, consideraciones éticas o morales y deseos sobre acompañamiento espiritual o religioso en situaciones de muerte inminente. Barrantes recalcó que no es un documento de eutanasia ni un testamento. Su propósito es evitar la llamada “obstinación terapéutica”, es decir, prolongar la vida cuando eso solo incrementa el sufrimiento.

El Archivo Nacional también habilitó un minisite con acceso al RNVA, el formulario oficial, la ley, el decreto, las resoluciones institucionales y una sección de preguntas frecuentes. Las dudas adicionales pueden enviarse a contraloriaservicios@dgan.go.cr.

Cómo formalizar una voluntad anticipada

El proceso inicia revisando que se cumplan todos los requisitos establecidos. Luego, la persona debe completar el formulario oficial de Voluntad Anticipada y firmarlo frente a dos testigos sin vínculos familiares cercanos, sin relación marital, unión de hecho o relación patrimonial. Quienes sean designados como representantes sanitarios —las personas que hablarán en nombre del paciente— también deben firmar.

El siguiente paso es escoger cómo se va a formalizar el documento. Se puede hacer ante notaría pública con dos testigos; ante dos profesionales de salud de medicina, enfermería o psicología clínica, igualmente con dos testigos; o ante una persona representante del Registro Nacional de Voluntades Anticipadas. Esta última opción es gratuita y se ofrece los martes, de 9 a.m. a 2 p.m., con cita previa al correo citasrnva@dgan.go.cr.

Una vez firmado y formalizado, el formulario debe enviarse en versión física y en PDF al correo rnva@dgan.go.cr, para su inscripción oficial en el RNVA. Después, la persona debe presentarse en su área de salud para que el documento sea incorporado al EDUS, el expediente digital de la CCSS. La voluntad anticipada debe renovarse cada cinco años, y puede modificarse o revocarse cuando la persona lo desee.

Cuándo NO se aplica una voluntad anticipada

La Ley 10231 indica que el documento pierde validez cuando la persona está en condiciones de decidir por sí misma; cuando contiene disposiciones contrarias a la ley; cuando implica riesgo para la salud pública; o cuando ocurre una emergencia médica en la que no es posible verificar su existencia o no se logra contactar a la persona representante sanitaria.

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