Política
¿Más o menos garantías? Esta es la visión de la Sala III para nuevo Código Procesal Penal
Los magistrados reconocen que el discurso de menos garantías procesales para los imputados que tanto defiende el Gobierno será parte de esa discusión.
La Sala Primera declaró la responsabilidad civil de un notario que intervino en la compraventa de una finca, al concluir que incumplió su deber de asesorar al vendedor sobre los riesgos de aceptar tres carros como parte del pago, de los cuales nunca se verificó a quién pertenecían.
El caso se remonta a 2017, cuando un ciudadano vendió una propiedad a una sociedad anónima y culminó 9 años más tarde con la resolución 000214-F-S1-2026, dada a conocer este viernes por la Corte Suprema de Justicia.
Como parte de la transacción, el vendedor aceptó tres vehículos, mas nunca los recibió.
Por esa razón, presentó un proceso ordinario civil contra el notario que autorizó la escritura, con la que se formalizó el traspaso del terreno. En 2021, el Tribunal Segundo Colegiado de Primera Instancia Civil declaró sin lugar la demanda, al considerar que no existía responsabilidad civil del notario.
La persona interpuso un recurso de casación contra lo resuelto y fue a partir de este que la Sala Primera entró a conocer el expediente.
Al evacuar la gestión, los magistrados concluyeron que el órgano jurisdiccional de primera instancia realizó una "interpretación errónea" de los deberes que el Código Notarial impone. En particular, señaló que los notarios tienen la obligación de brindar una asesoría activa, imparcial y técnica a las partes que intervienen en un acto notarial.
El Alto Tribunal determinó que el notario no verificó si los autos ofrecidos como parte del pago estaban inscritos a nombre del comprador ni advirtió las consecuencias jurídicas de aceptar bienes cuya titularidad no estaba acreditada.
Debido a esa omisión, el vendedor se quedó sin información esencial para valorar los riesgos del negocio y comprometió la seguridad jurídica de la transacción.
Asimismo, la sentencia advirtió inconsistencias en la escritura matriz, entre ellas, la incorporación de notas manuscritas cuya existencia no fue verificada en la lectura del instrumento. Esta situación reforzó la conclusión de que el vendedor no recibió una asesoría adecuada sobre el alcance de las modificaciones introducidas en el documento.
Para la Sala Primera, esas actuaciones del notario afectaron la compraventa, pues permitieron que se formalizara una transacción sin garantizar que el vendedor recibiera efectivamente el pago pactado.
Así las cosas, los altos jueces declararon parcialmente con lugar el recurso, revocaron la absolución del profesional y lo condenaron al pago de los daños, perjuicios y costas, los cuales deberán liquidarse en ejecución de sentencia.