POR Juan José Herrera | 1 de septiembre de 2022, 14:38 PM

El Sindicato de la Judicatura (Sindijud) y la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud), que agrupan a los jueces de la República, presentaron este miércoles dos recursos de amparo en contra de las votaciones secretas en el Poder Judicial, específicamente en el procedimiento para elegir a la nueva presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Sus alegatos se sustentan en los principios de “publicidad, transparencia y rendición de cuentas” que defiende la Constitución Política y que, dicen, estaría violando la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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De la mano con esos recursos, los sindicatos solicitaron a la Sala Constitucional que, como medida cautelar, se suspenda el acto de votación pendiente hasta tanto no se resuelva el recurso. 

¿Es esto posible?

Para el constitucionalista Fabián Volio no lo es, precisamente, porque la norma establece que la aplicación de las leyes no se suspende cuando son cuestionadas ante la Sala IV.

“La ley dice que las leyes no se suspenden cuando son cuestionadas por la Sala Constitucional, salvo que la propia Sala considere que haya una importancia extrema y suspenda la eficacia de una ley mientras resuelve, pero no se va a suspender porque no creo que la Sala haga esa consideración”, dijo Volio.

El abogado cuestionó, además, la vía del recurso de amparo, el cual defiende derechos de individuales y estas son organizaciones jurídicas.

“Entonces el amparo no debería ser admitido. Si un asociado alegara, individualmente, ese derecho, tendría que explicar cuál, el derecho a qué, porque hay una norma expresa que dispone que las votaciones son secretas”, añadió.

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Para el también experto Rubén Hernández, la suspensión sí sería posible si el recurso fuera aceptado, pero igual que Volio, duda de esa posibilidad.

“Interpuesto un amparo se suspende de pleno derecho la ejecución del acto, lo que pasa es que la Sala hace como 10 años pretorianamente derogó ese artículo, entonces no suspende ningún acto, pero la ley dice que si se le da curso al amparo se suspende el acto.

“Pero el amparo se lo rechazan fácilmente, ellos (los magistrados) están amparados en una norma, eso no va a prosperar”, dijo Hernández.

Ambos coinciden en que los jueces debieron impugnar directamente la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica del Poder Judicial, específicamente en los artículos que resguardan ese voto secreto.

“Ellos (jueces) tenían que haber planteado esa inconstitucionalidad desde hace tiempo, esa sí la pueden pegar porque viola el principio de transparencia, pero eso no es materia de amparo, la actuación está fundada en una ley”, sentenció Hernández.