Por Juan José Herrera |31 de agosto de 2022, 18:49 PM

El Sindicato de la Judicatura (Sindijud) y la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud), que agrupan a los jueces de la República, presentaron este miércoles dos recursos de amparo en contra de las votaciones secretas en el Poder Judicial, específicamente en el procedimiento para elegir a la nueva presidencia de la Corte Suprema de Justicia.

Los recurrentes alegan que la votación del próximo jerarca del Poder Judicial atenta contra los principios de “publicidad, transparencia y rendición de cuentas”, así como la motivación del acto e independencia judicial, según publicaron ambos sindicatos en sus redes sociales. 

“Invocamos la inconstitucionalidad del artículo 59 inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como de la Circular de Corte Plena 88-2017 del 15 de mayo del 2017, artículo 6. Lo anterior, en cuanto infringen lo dispuesto en los artículos 11 y 30 de la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional, así como los principios de publicidad, rendición de cuentas, transparencia, motivación del acto e independencia judicial, por establecer la votación secreta para la elección de presidente y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia”, señala el recurso.

El recurso de Acojud también viene firmado por la Asociación Costa Rica Íntegra (capítulo nacional de la organización anticorrupción Transparencia Internacional).

El recurso señala que esa elección, que arrancó este lunes y en la que no resultó ninguno de los candidatos electos luego de cinco rondas de votación, tiene un “claro interés público”, “por lo que no solo actuamos como representantes de dos colectividades específicas, sino, además, en amparo del interés difuso que claramente se encuentra en juego”, dijeron al órgano constitucional.

El documento solicita no solo que se ordene a la Corte Plena efectuar la elección presidencial mediante voto público, incluyendo la que está programada para realizarse el lunes próximo, sino que pide, como medida cautelar, que se suspenda el acto de votación pendiente hasta tanto no se resuelva el recurso.