POR Luis Jiménez | 14 de febrero de 2026, 8:00 AM

Las recientes muertes de personas tras someterse a cirugías estéticas han puesto bajo la lupa los límites entre una complicación médica y una eventual responsabilidad penal.

En las últimas semanas se han conocido casos de fallecimientos vinculados a intervenciones estéticas.Todos estos hechos se encuentran en investigación y generan preocupación e interrogantes sobre cuándo un resultado adverso constituye delito.

El fiscal coordinador de la Fiscalía de Grecia, Alajuela, Arturo Figueroa, explicó que la malpraxis médica se refiere al daño causado a un paciente “ya sea en su salud física o mental, o incluso hasta provocándole la muerte, como resultado de una actuación negligente, imprudente o por falta de pericia del profesional en la salud”. Sin embargo, aclaró que no toda complicación implica responsabilidad penal.

“La medicina no es una ciencia exacta y existen riesgos propios a cualquier procedimiento”, indicó el fiscal, quien subrayó que “para que se cometa un delito en el acto médico (…) hay que comprobar que el médico no actuó conforme a la Lex artis médica”, entendida como el conjunto de reglas, conocimientos y prácticas que deben aplicarse de manera diligente y que evolucionan con los avances científicos y tecnológicos.

Figueroa detalló que, en estos casos, usualmente se trata de delitos culposos y no dolosos. “El delito culposo es un delito que no es deseado por el autor del hecho”, explicó.  A diferencia del dolo —cuando existe intención directa de causar el resultado—, la culpa se configura por falta al deber de cuidado, ya sea por imprudencia, negligencia o impericia.

"La imprudencia ocurre cuando el profesional actúa de forma temeraria, asumiendo riesgos innecesarios; la negligencia implica hacer menos de lo que se debe, por omisión o descuido; y la impericia se refiere a la falta de conocimientos, habilidades o experiencia para realizar el acto médico", dijo Figueroa.

En el ámbito de las cirugías estéticas, ejemplificó que en procedimientos como la liposucción existen parámetros sobre la cantidad máxima de grasa que puede extraerse, según la valoración del paciente. Incumplir esos estándares o actuar sin la experiencia necesaria puede derivar en lesiones graves o incluso en la muerte.

El Código Penal regula estas conductas en los artículos 117 y 128, relativos al homicidio culposo y las lesiones culposas. El primero contempla penas de seis meses a ocho años de prisión cuando el resultado es la muerte, además de la inhabilitación para ejercer la actividad en la que se ocasionó el daño.

Las investigaciones pueden iniciar por denuncia de familiares ante el Ministerio Público o el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), o bien por reporte de una muerte sospechosa en un centro médico. El OIJ actúa como órgano auxiliar en la recolección de pruebas, entrevistas y, de ser necesario, en el levantamiento del cuerpo y coordinación de la autopsia.

“El expediente clínico es la prueba por excelencia”, afirmó Figueroa, al señalar que en él constan el historial del paciente, consentimientos informados, exámenes y detalles de los procedimientos realizados. También resultan relevantes la autopsia médico-legal y los testimonios de familiares y personal de salud.

Como antecedente, el fiscal recordó un caso ocurrido en 2015 en el Hospital San Francisco de Asís, en Grecia, cuyo juicio concluyó en 2022 con una condena de dos años de prisión. El tribunal determinó que no se realizaron exámenes necesarios a un paciente con dolor abdominal prolongado, quien fue dado de alta y posteriormente falleció tras complicaciones por una apendicitis aguda.

Debido al rango de penas, estos delitos permiten salidas alternas como la conciliación entre las partes. No obstante, Figueroa enfatizó la importancia de respetar la presunción de inocencia. “Toda persona es inocente hasta que por medio de una sentencia firme se le demuestre lo contrario”, manifestó, al advertir que los señalamientos anticipados pueden afectar tanto a las personas involucradas como al desarrollo de la investigación.

En caso de sospecha de mala práctica médica, las denuncias deben presentarse de manera presencial ante el Ministerio Público o el OIJ, donde se informa a los denunciantes sobre sus derechos y se recaba la información necesaria. En delitos de acción pública, como el homicidio culposo, las autoridades pueden actuar de oficio.

Para el fiscal, denunciar cumple una doble función: permite determinar responsabilidades en el caso concreto y visibiliza posibles fallas que podrían prevenir nuevos hechos. “La denuncia promueve que se puedan alertar deficiencias en la actuación médica y salvar a futuros pacientes”, concluyó Figueroa.

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