POR Paulo Villalobos | 18 de enero de 2024, 11:32 AM
La Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios, Aduaneros y Propiedad Intelectual (Fadeta) acusó y pidió juicio contra el empresario Samuel Yankelewitz Berger, así como otras seis personas, por una presunta estafa cuyo perjuicio económico se estimó en $24 millones.
El acto conclusivo lo confirmó el Ministerio Público en un comunicado, circulado la mañana de este jueves. La pieza acusatoria fue notificada a las partes el miércoles.
Los demás imputados son de apellidos Yankelewitz Lev, Barboza Lépiz, Soto Bolaños, Paniagua Moya, Sandí Sandí y García Neira, de acuerdo con la nota de prensa.
Consultado al respecto por Teletica.com, el abogado del principal imputado en el caso seguido contra la Corporación Yanber S.A., José Alberto Monterrosa Ordenañana, explicó que —desde su punto de vista— durante la investigación no se logró comprobar el supuesto perjuicio provocado a tres entidades públicas y cuatro privadas. Dicho elemento es necesario para la configuración del delito atribuido por el órgano acusador.
Caso "Yanber"
La acusación comunicada señala que, entre 2011 y 2015, altos mandos de la Corporación Yanber, aparentemente, manipularon los estados financieros de la compañía que se dedicaba a la fabricación de plástico.
De esta manera, se procuraba que la empresa reflejara finanzas sanas y capacidad de pago ante bancos y entidades financieras.
Así, se cree que el personal de estas últimas fue inducido a error y, bajo esa falsa creencia, otorgaron millonarios créditos a Yanber.
El Ministerio Público sostiene que, mediante la prueba obtenida para la pesquisa desarrollada en el expediente 16-000054-0621-PE, fue posible acreditar un supuesto perjuicio de $24 millones, provocado a tres entidades financieras públicas y cuatro privadas.
La nota de prensa no individualiza los hechos que se atribuyen a cada uno de los encartados. A modo general, les achaca una presunta estafa mayor; conducta delictiva que se sanciona con entre 6 meses y 10 años de prisión.
El acto de notificación de la acusación responde a lo estipulado en los artículos 299, 303 y 306 del Código Procesal.
La idea de la comunicación es que los representantes de los bancos aparentemente afectados decidan si presentan una querella (es decir, una acusación privada) o una acción civil resarcitoria (figura mediante la cual se plantea el reclamo económico).
Una vez superada esta fase y, de cumplirse con requisitos legales que la ley establece, la Fiscalía remitirá la acusación al Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José, con una respectiva solicitud de apertura a juicio.
Seguidamente, el órgano jurisdiccional analizará la petición en una audiencia preliminar que deberá agendar y, posteriormente, definirá si ordena o no el debate.
La investigación en cuestión fue declarada como de trámite complejo, pues requirió una confección de más de 60 informes de la Sección de Delitos Económicos y siete pericias de la Sección de Cibercrimen del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
Mediante esas diligencias, explicó el Ministerio Público, se analizó la información incluida en equipos electrónicos decomisados durante el proceso penal. Asimismo, se analizaron más de 200 tomos de prueba documental y financiera.
Como parte de la evidencia incorporada al caso se ofreció el testimonio de 11 peritos y 61 testigos, discos compactos con información financiera de bancos, discos duros y dispositivos USB con análisis de información contenida en computadoras y artículos electrónicos decomisados durante la investigación.
Los siete acusados cumplen con una medida cautelar que les prohíbe acercarse a testigos.
En el mismo acto, el Ministerio Público solicitará un sobreseimiento definitivo en favor de dos imputados de apellidos Brenes Chaves y Ugarte Brenes. Misma petición se hará para los hechos que no pudieron acusarse al resto de endilgados, ya fuera por falta de prueba o desinterés de los agraviados.
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Sin perjuicio
En conversación con este medio, José Alberto Monterrosa Ordeñana, el abogado del líder de la Corporación Yanber, Samuel Yankelewitz Berger, reconoció que no ha podido leer la acusación, pero en términos generales, discrepó del Ministerio Público en cuanto al supuesto perjuicio provocado.
"Mi cliente, don Samuel, en un determinado momento decidió someter su empresa a una intervención judicial. ¿Por qué? Porque la empresa entró en una situación financiera difícil y se llegó a un acuerdo en los tribunales civiles, mediante el cual estuvieron presentes todos los bancos que hoy se dicen afectados ¿Qué quiero decirle? Sería importante poder determinar si realmente hay o no un perjuicio económico para las entidades que se dicen ofendidas.
"Se lo explico de otra manera. Si usted pretende cobrarme a mí ¢100 que yo le estoy supuestamente debiendo, y yo digo que no tengo para pagarle, pero tengo la empresa y bienes para pagarle, y le digo a un juez que no tengo los ¢100, pero puedo pagar ¢90 entregando la empresa y todo eso. Y a usted lo llaman y le dicen: 'Mire, hemos sometido a consideración esta situación, don José Alberto no puede pagar ¢100, pero promete, entregando la empresa y demás, pagar ¢90. ¿Qué le parece?'. Y usted dice que está de acuerdo. Entonces el juez dice que va a preguntarle al resto de personas a las que José Alberto les debe y dicen que están de acuerdo. La pregunta del millón es, entonces: ¿hay perjuicio?", comentó el jurista.
Otro punto que será de interés es la calificación del delito que hizo el Ministerio Público, ya que para Monterrosa, los hechos encajan en una figura penal distinta, con penas más bajas a la estafa y que a esta altura pudieron haber prescrito.