Nacional
Agosto tendrá tres feriados: ¿cómo se pagan si los trabaja?
El 2 y el 31 de agosto serán feriados de pago no obligatorio, mientras que el Día de la Madre, el 15 de agosto, será el único feriado de pago obligatorio del mes.
El próximo lunes 31 de agosto se conmemorará en Costa Rica el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, feriado que este año tendrá una particularidad: por primera vez desde su incorporación al Código de Trabajo, se celebrará entre semana.
La fecha fue establecida mediante la Ley N.° 10050, con el objetivo de reconocer la herencia, el legado y el aporte de la población afrocostarricense en la construcción de la identidad nacional.
En años anteriores, una disposición legal trasladaba su disfrute al domingo posterior o coincidía con un fin de semana. Para este 2026, al celebrarse un lunes, tanto empleadores como trabajadores deben conocer las disposiciones que establece la legislación laboral para su disfrute y remuneración.
El Código de Trabajo contempla el 31 de agosto como un feriado de pago no obligatorio. Esto significa que la forma de remuneración dependerá de la modalidad de pago de cada persona trabajadora y del tipo de actividad del empleador.Lea también
Salario mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales: el feriado se considera de pago obligatorio, pues el salario ya incluye todos los días del mes. Si se trabaja ese día, corresponde un pago adicional para completar el doble. Las horas extraordinarias deben pagarse al triple.
Salario semanal, por hora o por día en actividades no comerciales: el empleador no está obligado a pagar si no se trabaja. En caso de laborar, la jornada se remunera de forma sencilla y las horas extra a tiempo y medio.
Aunque el artículo 149 del Código de Trabajo prohíbe en general ocupar a las personas trabajadoras en días feriados, los artículos 150 y 151 establecen excepciones para actividades que requieren continuidad o prestación de servicios. En esos casos, el empleador puede convocar a trabajar, siempre con antelación razonable y respetando las condiciones de pago.
Las autoridades recomiendan que las organizaciones revisen con anticipación la modalidad de pago aplicable, determinen las actividades que requieren continuidad y comuniquen oportunamente cualquier convocatoria.
El próximo feriado en Costa Rica será el 15 de setiembre, Día de la Independencia, considerado de pago obligatorio.