POR Paulo Villalobos | 22 de junio de 2026, 17:00 PM

La presidenta de la República, Laura Fernández, comunicó la remoción de siete directores policiales, luego de que perdieran la prueba de polígrafo a la que fueron sometidos para participar en las reuniones de la Fuerza Élite.

Dos abogados analizaron la decisión a solicitud de Teletica.com y coincidieron en que la misma tiene cabida, siempre que ello implique únicamente el puesto de confianza y no su plaza en propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública (MSP).

"Este tipo de nombramientos tiene la particularidad de que pueden terminar por cualquier motivo y sin necesidad de que se haya comprobado la existencia de una falta grave. Es decir, para la terminación no es requisito una falta grave comprobada, ni una causa objetiva que justifique la destitución; basta la simple voluntariedad del patrono", enfatizó la jurista Graciela Fuentes.

Si bien la experta recordó que las pruebas de "detector de mentiras" y sus resultados son "altamente cuestionados", una vez que estas son consentidas, se consideran legales y, por ende, ponen a la persona en una condición de duda.

Ante esa situación, se vuelve factible que un patrono decida interrumpir el vínculo laboral.

"Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la destitución es válida, sin que por ello deba entenderse o pueda concluirse que son culpables o que se acreditó alguna falta, pero sí es suficiente para que haya duda y, ante la duda, el patrono puede optar por no proseguir, ya que para estos puestos no debe haber ningún margen de duda, sino que debe primar la confianza absoluta", subrayó la abogada.

Su colega, Arthur Jiménez, coincidió con ese análisis, pero hizo ver que la decisión aun así puede tener importantes consecuencias.

El también director jurídico de la Unión Nacional de Policías mencionó que, en 2025, la Sala Segunda ratificó una sentencia en la que se condenó al Estado a pagar a título de daños y perjuicios las diferencias de salario entre una plaza de confianza y una en propiedad, de una funcionaria policial a la que se le destituyó de una plaza de confianza.

"Ahora la Presidenta los puede regresar a su plaza en propiedad, pero le abre la posibilidad a estos funcionarios, con esta sentencia reciente del año pasado, de que ellos puedan solicitar a título de daño y perjuicio la diferencia salarial. Eso es muy novedoso", señaló el especialista en Derecho Policial.

Tanto Fuentes como Jiménez coincidieron en que el escenario es sumamente distinto si lo que se pretende es despedir a los policías de sus plazas en propiedad. Esta posibilidad —debe aclararse— no ha sido mencionada por Fernández.

Valga recordar que ese puesto está cubierto por el Estatuto Policial y, reiteradamente, la Sala Segunda, así como el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, han fallado en el sentido de que, para despedir a un oficial, debe sometérsele a un proceso administrativoAsimismo, la legislación y jurisprudencia laboral han señalado que las pruebas de polígrafo no son base suficiente para acreditar una falta a los deberes.

"El uso del polígrafo genera dudas muy grandes"

La abogada Paola Gutiérrez hizo hincapié en la diferencia entre los puestos en confianza y los de propiedad, al tiempo que subrayó cómo en los primeros existe una mayor discrecionalidad y flexibilidad en la remoción.

Pero la jurista recordó que la Ley para regular el uso del polígrafo para determinar rasgos de confiabilidad en los cuerpos de policía y seguridad nacional, del 1.° de mayo de 2021, es clara en que el uso del "detector de mentiras" es voluntario y en que sus resultados no pueden ser usados para sanciones o despidos.

En esa línea, la experta añadió que lo sucedido con los directores policiales puede contradecir lo señalado en legislación vigente, aun cuando esta no ha sido reglamentada.

"Desde un punto de vista laboral, la Sala Segunda hasta este momento ha mantenido siempre la posición de que las pruebas de polígrafo no pueden ser consideradas por efectos de justificar el despido de un trabajador, porque consideran, de acuerdo con estas sentencias de la Sala Segunda, que resulta contrario a la dignidad humana el hecho de que el empleador pueda utilizar de forma sancionatoria, incluso hasta para el despido, estas pruebas de polígrafo que se basan en interpretaciones de movimientos orgánicos involuntarios, como puede ser la presión sanguínea, el ritmo respiratorio; entonces se asimila a una confesión involuntaria.

"Por lo tanto, el hecho de que una persona sea despedida y el único elemento o el principal elemento para fundamentar esta decisión sea un polígrafo genera muchas dudas en cuanto a que esto sea sostenible si es cuestionado en vía judicial", indicó Gutiérrez.

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