POR Paulo Villalobos | 9 de julio de 2026, 11:16 AM

La Sala Constitucional estudia una acción contra la más reciente versión del Reglamento de Vigilancia de la Salud, que introduce una obligación para que los psicólogos y centros de salud reporten al Ministerio de Salud, individualizadamente, los casos de depresión, trastornos por adicción y abusos.

Al caso se le asignó el expediente 26-18306-0007-CO, que ingresó al Alto Tribunal el pasado 22 de mayo, confirmó su oficina de prensa ante consulta de Teletica.comLa gestión fue cursada, es decir, admitida para estudio, sin que se dictara medida cautelar alguna que suspendiera la vigencia del decreto 40556-S, publicado el 19 de agosto de 2025.

En la acción, un psicólogo cuestionó la constitucionalidad de los artículos 32, 37 y 38 del reglamento, en el tanto que estos obligan a entregar datos sensibles de pacientes, sin su debido consentimiento y sin que exista una ley que lo autorice.

La primera de las normas señala que los entes públicos y privados, así como personas que produzcan, manipulen o concentren información relacionada con distintos eventos de salud enlistados, deberán notificarlos a la autoridad sanitaria. De incumplir con lo señalado, estos se exponen a la suspensión del permiso de habilitación, requisito para la operación de un establecimiento de salud.

El segundo es el que especifica los 185 eventos de salud de notificación obligatoria.


La información que debe indicarse para cada caso incluye el nombre del paciente, la cédula, la nacionalidad, fecha de inicio del evento, residencia, teléfono y lugar de trabajo.

Para el accionante, la citada obligación vulnera el derecho a la intimidad, la autodeterminación informativa y la confidencialidad de la información médica.

Asimismo, considera que la normativa obliga a los profesionales a infringir el deber de secreto profesional. Por lo anterior, estima que lo dispuesto puede desincentivar a las personas a buscar atención psicológica por temor a que su información sea divulgada.

El psicólogo además expuso que la vigilancia epidemiológica pretendida podría realizarse mediante datos anonimizados o seudonimizados, sin necesidad de identificar a los pacientes.

La acción solicita a los magistrados declarar inconstitucionales los artículos 32, 37 y 38 del decreto y, por conexidad, también los numerales 2, 5, 8, 21, 34, 35 y 54.

Sobre el particular, este medio mantiene en trámite consultas ante los departamentos de comunicaciones del Ministerio de Salud y el Colegio de Profesionales en Psicología.

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