POR Berny Jiménez | 9 de febrero de 2026, 15:30 PM

La cultura del uso de tarjetas de crédito creció más de un 10% durante el último año, según datos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Sin embargo, para quienes desean poner fin a esta relación contractual, el proceso de cancelación no siempre resulta sencillo.

Algunos usuarios enfrentan estrategias o condiciones impuestas por las entidades bancarias que buscan retrasar o dificultar el cierre del producto. Ante esto, la Oficina del Consumidor Financiero recuerda cuáles prácticas son válidas y cuáles no.

Una de las frases más comunes es: “No podemos facilitarle el reporte de sus transacciones”. Esto no es legal, ya que los consumidores tienen derecho a acceder a su información bancaria. Lo recomendable es revisar primero que no existan saldos pendientes o cargos automáticos asociados antes de cancelar.

Otra respuesta habitual es: “Debe venir presencialmente”. Si esta condición no fue advertida previamente al cliente, no puede exigirse el traslado a una sucursal.

También se presentan casos en los que se informa: “Se generó un cargo extra porque la tarjeta estaba suspendida”. En estos escenarios, la recomendación es solicitar la cancelación definitiva y no la suspensión, ya que esta última puede generar cobros adicionales.

Finalmente, algunas entidades condicionan el trámite con frases como: “Para cancelar la tarjeta debe adquirir otro producto”. Esta práctica es ilegal, pues vulnera el derecho del consumidor a la libre elección.

Conocer estas diferencias permite cerrar correctamente la tarjeta y evitar cargos indebidos o trámites innecesarios. Repase la información completa en el reportaje que aparece en la portada.

Lea también

Calle 7

¿Por qué es más barato viajar entre países europeos que dentro de Centroamérica?

El sueño de muchos es salir del país, pero en ocasiones se ve opacado por el alto costo de los tiquetes aéreos.