Por Juan José Herrera |12 de febrero de 2021, 15:35 PM

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó este viernes un recurso de amparo presentado por Guillermo Constenla con el que el aspirante a la candidatura de Liberación Nacional para las elecciones de 2022 defendía la vigencia del estatuto de hace cuatro años para el venidero proceso electoral.

La posición de Constenla era que los acuerdos tomados en diciembre anterior por la Asamblea General del partido aún no habían sido avalados por el TSE, por lo que los anteriores todavía eran los vigentes ante la ley.

Esa situación significaba que el plazo para postularse a la candidatura verdiblanca acababa en enero anterior y no a partir de abril próximo, como se decidió en diciembre, de manera que Constenla, el único en presentarla en enero, sería entonces también el único aspirante válido.

“El criterio fundamental para esa decisión (rechazo) fue lo dispuesto en el artículo 56 del Código Electoral, por el cual las asambleas superiores de los partidos políticos, siendo la máxima autoridad de dichas agrupaciones, están facultadas para acordar modificaciones a sus estatutos y estos cambios rigen para quienes militan en ellas aun cuando no hayan sido inscritas”, aclaró hoy el TSE.

“Conforme a lo anterior, lo planteado por el señor Constenla en amparo electoral no es atendible, porque, al haberse modificado en diciembre de 2020 el artículo 118 del estatuto del Partido Liberación Nacional, las tendencias interesadas en competir por la postulación a la Presidencia de la República, deberán presentar la documentación respectiva en las fechas que se fijen en la convocatoria que hará el Comité Ejecutivo Superior y el Tribunal Electoral Interno del Partido”, añadió la resolución.

El Tribunal fue más allá y dijo que tampoco aprecia que se lesionara de ninguna forma el derecho de participación política del aspirante, pues la decisión del partido es legítima y además porque Constenla no ha sido excluido del proceso interno que, según las reglas del PLN, no ha iniciado.