Hombre que murió a manos de un oficial en Tárcoles llevaba licor de contrabando
Información la confirmó Irving Malespín, director de la Policía de Control Fiscal.

La persona que falleció este miércoles en Tárcoles a manos de un oficial de Tránsito, llevaba dentro del vehículo un gran contrabando de licor.
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Irving Malespín, director de la Policía de Control Fiscal, indicó a Teletica.com que por ahora no puede determinar la cantidad de la bebida, puesto que los agentes están contando.
Sin embargo, mencionó que el hombre de apellidos Sánchez Alvarado, de 24 años, tenía expediente por el mismo caso.
El suceso ocurrió sobre el conocido puente sobre el río Tárcoles y se indica que la mujer realizó la señal de alto, pero el conductor de un carro Hyundai habría acelerado para embestir a la policía, identificada con los apellidos Rodriguez Esquivel.
Fue entonces cuando el compañero de la oficial -identificado con los apellidos Agüero Guevara- disparó contra el conductor, quien recibió un disparo en la cabeza.
El sujeto fue llevado delicado al hospital Monseñor Sanabria por una unidad de Cruz Roja. Allí fue declarado sin vida.
¿Legítima defensa?
Lo ocurrido este miércoles en Tárcoles pone sobre el tapete varias interrogantes, aunque la primer tiene que ver con la legítima defensa.
¿Qué dice el Código Penal sobre este punto? El artículo 28 indica lo siguiente:
No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima
b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión.
Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquel que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso. (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5743 de 4 de agosto de 1975).
La Legítima Defensa es una causa de justificación que borra cualquier responsabilidad, al causar el ofendido una lesión y hasta la muerte a su agresor.
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Por desobedecer una orden de un oficial de Tránsito el policía no puede disparar. Acorde a la Constitución Política nada faculta atentar contra la integridad de una persona para evitar una fuga.
La Legítima Defensa se da cuando hay peligro inminente y medio razonable de la fuerza empleada (lo que tenga a mano).
Con el caso del oficial de Tránsito del caso en Tárcoles, el especialista indica que, para que se aplique la Legítima Defensa, todo depende de la trayectoria de la bala en el cuerpo y el testimonio de policías así como el relato de testigos.
El carro es un arma si está de frente a la oficial y el conductor la intenta atropellar. ¿Por qué tengo que esperar a que me agredan para reaccionar?
¿Pero qué pasa si la intención del policía era defender a la mujer o evitar que escapara el conductor?
Si es evitar que el conductor escape, sí es homicidio simple. El oficial podría cumplir hasta 18 años de cárcel, sin embargo, podrían rebajarle la pena o hasta ponerle un brazalete.
Teletica.com consultó el tema con el abogado penalista José Miguel Villalobos, y esto dijo: “El oficial de Tránsito no puede dispararle a un conductor, puede perseguirlo y multarlo mientras analiza la situación. Salvo que el conductor esté disparando, ahí si no hay otra posibilidad”.
Ante todo esto, ¿cuál era la intencionalidad de las personas? es algo que solo un juez dictamina o la Fiscalía analizará a la luz de las pruebas.