Por Christian Montero |17 de octubre de 2023, 8:46 AM

Este martes 17 de octubre se cumplen 15 años del polémico decreto que estableció de interés nacional el proyecto de explotación minera Crucitas. El segundo juicio por este caso inició el lunes.

Dicho debate oral y pública se lleva a cabo en el Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública, con sede en Goicoechea y se espera que se extienda hasta diciembre próximo.

El principal imputado es el exministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles, a quien la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción acusa dos cargos de prevaricato; es decir, por aparentes resoluciones contrarias a la ley o fundadas en hechos falsos, como establece el artículo 357 del Código Penal.

Seis exfuncionarios más figuran en la causa que nació en octubre de 2008, en la segunda administración de Óscar Arias, cuando se firmó un decreto que estableció de conveniencia nacional la extracción de oro Crucitas, en Cutris de San Carlos.

"Es así como el encausado Dobles, en su calidad de ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, actuando como Poder Ejecutivo, sin que el proyecto reuniera las condiciones legales para ser declarado de conveniencia nacional, con el auxilio prestado por la cómplice Espinoza, al suscribir el oficio SG-ACA-259-2008, emitió el decreto ejecutivo 34.801 del 3 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta 201 del 17 de octubre del 2008.

"Con esto se declaró de conveniencia nacional el proyecto minero Crucitas contrariando de esta forma lo dispuesto en el artículo 3, inciso M; 19, inciso B; y 34 de la Ley Forestal, así como el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública", se extrae de la acusación leída por el fiscal Carlos Jiménez en la apertura del contradictorio

La defensa de Dobles y otros cuatro encausados, resalta que, en este caso, únicamente hubo una falta administrativa, no un delito.

"Efectivamente, las resoluciones que se apunta fueron declaradas ilegales en el 2010. Sobre eso no hay ninguna discusión. La discusión es si esa ilegalidad cruza la barrera del Derecho Administrativo y se convierte en un delito, porque nuestra jurisprudencia ha dicho que no toda ilegalidad de una resolución implica un prevaricato. Para que una resolución ilegal sea un prevaricato debe ser una violación grosera, evidente, manifiesta y con una clara intención de violar la ley.

"En este caso, todos los funcionarios acusados actuaron sobre la base de recomendaciones, dictámenes, criterios favorables de los técnicos, y por lo tanto no existe dolo alguno de parte de ellos. ¿Cómo alguien puede decir que es evidente y grosera la violación legal, si la propia Procuraduría durante el proceso contencioso más bien decía que eran válidas, legales y correctas", resaltó el abogado de cinco imputados, José Miguel Villalobos.

En el 2015, el exjerarca fue condenado por este caso, pero tras una apelación, se ordenó un nuevo juicio que estaba previsto para noviembre 2022, mismo que se suspendió y fue hasta el lunes que inició formalmente.

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