Por Paulo Villalobos 22 de septiembre de 2026, 16:50 PM

Una reforma parcial a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, presentada por el jefe de la fracción del oficialista Partido Pueblo Soberano, Nogui Acosta, requerirá 38 votos para su aprobación definitiva en la Asamblea Legislativa.

Se trata del expediente 25.670, sobre el cual la Corte Plena discutió el 14 de setiembre pasado y remitió un informe a la Comisión Permanente Especial de Asuntos Hacendarios en el Congreso, que concluyó —con la salvedad de los magistrados de la Sala Constitucional, que se abstuvieron— que la iniciativa "afecta negativamente la organización y el funcionamiento del Poder Judicial". Por lo anterior, y en apego al artículo 167 de la Constitución Política, para dar visto al texto se requiere de una votación mínima de dos terceras partes del total de los miembros del Congreso.


El proyecto se suma a otros que diputados de la agrupación en el poder han planteado y que los magistrados han considerado que impacta a la Corte, como por ejemplo, la propuesta de Marta Esquivel para modificar la forma en la que se elige al fiscal general o el plan "mano firme" a la reincidencia delictiva, impulsado por la presidenta Laura Fernández.

La propuesta de Acosta —reza la exposición de motivos del expediente legislativo— busca dotar a la Administración de una "mayor agilidad y transparencia en la ejecución y costeo de los recursos públicos", a través de la supresión de dos supuestos de modificación presupuestaria que actualmente deben ser avalados por el Parlamento, como lo son las transferencias entre programas de gasto, así como aquellas entre servicios no personales y servicios personales.

Esos dos escenarios quedan entonces reservados al Poder Ejecutivo; puntualmente, al Ministerio de Hacienda.

"Aquí tengo que señalar que lo importante no es solo lo que la propuesta dice, sino lo que no dice, (lo) que implicaría en la práctica. Porque evidentemente las modificaciones presupuestarias que están a cargo del Ministerio de Hacienda no están cubiertas por la consulta preceptiva que sí se hace al Poder Judicial cuando se hacen modificaciones presupuestarias que afectan al Poder Judicial. Tampoco esta reforma establece alguna obligación del Ministerio de Hacienda de consultarlo, de tomar en cuenta el parecer del Poder Judicial o de establecer plazos", explicó el magistrado ponente, Jorge Leiva.

El alto juez señaló que, si bien entiende y comparte la relevancia de que el Estado sea más expedito en los presupuestarios, ello no puede ocurrir a costa de que el Poder Judicial quede supeditado a decisiones de una cartera del Ejecutivo, en los tiempos que este considere.

Tal situación, a criterio del magistrado de la Sala Primera, violenta el principio de independencia judicial.

"Si la idea de esta reforma es que estos dos tipos de modificaciones presupuestarias, el de las transferencias entre programas y las transferencias entre servicios no personales y servicios personales, salgan de la Asamblea, y esto, valga insistir, no afecta el endeudamiento, no afecta el monto del presupuesto y no aumenta los gastos del presupuesto, yo aquí entendería entonces que la modificación no debería ir en el sentido de que nosotros dependamos del Ministerio de Hacienda para que se hagan estas cosas y no que las podamos hacer nosotros sin perjuicio de que podamos informar al Ministerio de Hacienda para que se lleve el registro respectivo", hizo ver Leiva.

En línea con lo anterior, el alto juez destacó que, de realizarse un ajuste como ese, el Poder Judicial podría estar de acuerdo con la iniciativa.

Con respecto a los otros puntos planteados en el proyecto —a criterio del magistrado, así como de las direcciones Jurídica, Administrativa y de Planificación—, no se plantearon observaciones.

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