Por Paulo Villalobos 14 de octubre de 2025, 16:20 PM

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró parcialmente con lugar un amparo planteado por un privado de libertad, quien alegaba que la prohibición de televisores, radios y periódicos en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero violenta su derecho de acceso a información de carácter político de cara a los comicios del 1.° de febrero de 2026.

Mediante su resolución 6432-E1-2025 del 30 de setiembre anterior, y por unanimidad, los magistrados determinaron que el Ministerio de Justicia y Paz (MJP) lesionó las garantías fundamentales del recluso al limitarle la posibilidad de consumir noticias y datos asociados a la campaña.

"Este órgano electoral concluye que, en la especie, ha ocurrido una lesión del derecho fundamental de acceso a la información político-electoral del señor AES, al limitarse parcialmente, por las directrices emitidas por el Ministerio de Justicia y Paz, así como la dirección del centro penitenciario recurrido, sus posibilidades efectivas de contar con este tipo de información, esencial en todos los casos para el correcto ejercicio de su derecho al sufragio. Con base en ello, corresponde declarar parcialmente con lugar el recurso de amparo electoral, como en efecto se dispone", dice la sentencia a la que Teletica.com tuvo acceso.

Los altos jueces concluyeron específicamente que la restricción absoluta de radios, televisores y periódicos constituye una vulneración de los derechos del recluso.

No obstante, la Autoridad Electoral aclaró que, a pesar de lo anterior, no se le ordena de ninguna manera a la cartera la colocación de los dispositivos antes indicados, sino que se dispone la búsqueda de mecanismos efectivos para que los privados puedan escuchar las interacciones entre los candidatos durante al menos los debates realizados por los medios de comunicación, sin que se genere un riesgo grave de seguridad.

Justicia defendió que las prohibiciones impuestas responden a criterios objetivos de seguridad y orden del Sistema Penitenciario.

De igual forma, enfatizó que las violaciones alegadas no se configuraron, ya que si bien existe un impedimento para el uso de radios o televisores, los privados tienen acceso a información de carácter político mediante otros canales alternativos, como el envío de programas de gobierno y documentos relacionados en las encomiendas de cada dos meses, la difusión de propaganda, la realización de sesiones informativas, la reproducción escrita de debates o propuestas de las candidaturas en contienda o la comunicación con el exterior a través de llamadas telefónicas, correspondencia y visitas.

"A tenor de lo expresado en los apartados A) y B) del considerando anterior, el derecho de acceso a la información electoral de la población privada de libertad, en el contexto democrático, permite que los procesos electorales se acerquen a quienes, por su condición de reclusión, no pueden participar de ellos en igualdad de condiciones a las demás personas.

"En tales términos, este órgano electoral observa que aunque no se ha despojado totalmente a la población privada de libertad en los Espacios de Alta Contención de acceder a la información político-electoral (pues, según indican las autoridades recurridas, disponen de otros canales a su disposición), lo cierto es que, con las restricciones indicadas, se impide a esas personas conocer, de primera mano, datos vinculados a las candidaturas en contienda y sus principales propuestas programáticas, así como informaciones generales sobre el proceso electoral y sus distintas etapas", dice la resolución.

El Tribunal Supremo hizo ver que, aunque se puede entender que en los penales existen canales suficientes, si estos se comparan con los que disfruta la mayoría de la ciudadanía, se extrae el carácter “limitado e insuficiente” que sufren los reclusos, en especial de las informaciones directas e inmediatas.

Por lo anterior es que los magistrados consideran necesario ampliar las medidas, de manera que se incluyan mecanismos complementarios para un mayor acceso de información electoral, tras la convocatoria formal a votaciones el 1.° de octubre pasado, que es cuando la campaña se vuelve dinámica y relevante.

En lugar de establecerle medidas a cumplir, la Autoridad Electoral determinó una serie de aspectos que el ministerio debe tomar en consideración para atender el recurso:

  1. Que los mecanismos de solicitud y recepción de información político-electoral funcionen de forma apropiada y ágil.
  2. Que la Policía Penitenciaria cumpla sus funciones con respeto al principio de imparcialidad.
  3. Que la prohibición de papelería “no esencial” no inhiba a los internos de los Espacios de Alta Contención de solicitar noticias e informaciones relevantes sobre el proceso electoral publicadas por la prensa.
  4. Que se refuercen los mecanismos complementarios de solicitud y acceso a información; en particular, a los debates entre aspirantes.
  5. Que no se limiten los canales actuales con los que cuentan los privados para solicitar y recibir información político-electoral.

Cárcel La Reforma

Otra suerte

La sentencia en cuestión llegó seis antes de que el Ministerio de Justicia y Paz revelara que el propio Tribunal de Elecciones había declarado sin lugar un amparo planteado en términos similares.

Sin embargo, en ese comunicado, la cartera omitió el recurso ahora revelado por este medio.

La resolución aludida es la 6526-E1-2025, que rechazó de plano una gestión del presidente de la Asociación Ayudando a los Privados de Libertad y sus Familias, Rafael Ángel García, por falta de legitimación activa; es decir, porque el recurrente no era defensor de ningún recluso que lo habilitara para accionar en su nombre o para requerir el despliegue de la tutela de sus derechos político-electorales.

Tal información fue posteriormente validada a Teletica.com por el jefe de despacho de la Presidencia de la Autoridad Electoral, Andrei Cambronero.

Valga recordar que la organización no gubernamental presentó el recurso luego de que así se lo recomendara la el Juzgado de Ejecución de la Pena de la Alajuela en la resolución 2025006475, en la que se le ordenó a la cartera colocar de nuevo los televisores retirados y permitir el acceso de radios.

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