Por Teletica.com Redacción |11 de enero de 2021, 22:57 PM

El Gobierno de la República anunció varias medidas con el objetivo de reducir el gasto público en los próximos cinco años.

La tarde de este lunes se emitió el Decreto No 42798-H, que limita el crecimiento de las transferencias corrientes, según aseguran, este es uno de los principales factores de crecimiento del gasto público en los últimos años.

Además redujeron la ejecución anual de las partidas de adquisición de bienes y servicios, servicios especiales, suplencias y remuneraciones eventuales. Lo anterior para todos los órganos del Gobierno de la República incluidos en las Leyes de Presupuesto Ordinario y Extraordinario, del 2021 al 2025.

El decreto fue firmado por Carlos Alvarado, presidente de la República, y Elian Villegas, ministro de Hacienda, como una acción de ejecución directa del Gobierno. La medida empezará a regir una vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

“Esta contención del gasto es parte de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la regla fiscal y, así, la estabilidad fiscal y macroeconómica, ayudando a reducir el nivel de la deuda en los próximos años. Es una muestra más del compromiso que tenemos con la contención del gasto público con una visión de mediano y largo plazo”, comentó Elian Villegas, ministro de Hacienda.

Además, el Gobierno presentó esta tarde el Proyecto de ley No. 22.368, Reducción del gasto público mediante la eliminación de plazas vacantes y congelamiento de aumento de pensiones con cargo al presupuesto nacional.

Reducción de partidas

A partir de este año la partida para adquisición de bienes y servicios iniciará una reducción de 7,5% cada año con respecto al anterior, hasta alcanzar en el 2025 un límite superior de 67,7% de lo ejecutado durante el 2020. En el caso de servicios especiales, suplencias y remuneraciones eventuales la reducción será de 8,5% hasta llegar en el 2025 a un límite superior de 64,1% de lo ejecutado en el 2020.

Además, el decreto limita el crecimiento de la partida de transferencias corrientes a un 0,5% cada año con respecto al anterior, por lo que el monto máximo ejecutable en el 2025 no podrá superar en más de 2,53% de lo girado en el 2020.

El decreto excluye a la Asamblea Legislativa, al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones. Sin embargo, insta al resto de poderes de la República a aplicar las medidas de contención de gasto descritas.

Eliminación de plazas vacantes

Todas las instituciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la ley estarán en la obligación de remitir a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), antes del último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, un informe de las plazas vacantes  existentes, en que se consigne el número de puesto, el código, el nombre de la clase, la información que indique desde cuándo está vacante, su costo mensual y anualizado, así como cualquier otra información que se les  requiera.

El proyecto establece una serie de excepciones, entre las que destacan el 100% de las plazas policiales de los cuerpos de Policía cobijados por la Ley 7410 y de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el 5% de las plazas destinadas a personas con discapacidad, el 20% de las plazas del Ministerio de Educación Pública, el 50% de plazas en el Ministerio de Salud, el 40% a guardaparques, entre otras.

Congelamiento de las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional

El Proyecto de ley No. 22.368 reforma el inciso a) del artículo 13 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas para que no aumenten las pensiones superiores al salario base de un oficinista 1 del Poder Judicial (₡450.200) con cargo al presupuesto nacional, para que se lea:

“No se ajustarán por ningún concepto las pensiones con cargo al presupuesto nacional, con excepción de aquellas inferiores al salario base mensual del "Oficinista 1" que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República (…)”.

Esto no afectaría a las pensiones del IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y se mantendría mientras la deuda pública no sea inferior al 60% del PIB.

Para conocer el documento completo del Decreto No 42798-H y del Proyecto de ley No. 22.368 puede acceder al sitio http://presidencia.go.cr/propuesta-fmi