Por Juan José Herrera |6 de septiembre de 2021, 11:13 AM

Los diputados de la Comisión Especial de la Mujer dictaminaron este lunes de manera positiva el expediente 21.149, que entre muchas otras pretende incluir dentro del Código de Trabajo las licencias por paternidad.

El proyecto, al que se le aprobó hoy un texto sustitutivo, defiende una extensa reforma en el espíritu de “combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad”.

Sin embargo, adiciona también importantes cambios en los derechos de los padres.

Por ejemplo, propone que se incluyan licencias de dos días por semana durante cuatro semanas a los padres biológicos a partir del nacimiento.

“En caso que esta disposición no se le respete al padre biológico en su trabajo, la parte patronal incurrirá en una falta grave al contrato laboral y además deberá retribuir al trabajador en todos los extremos laborales que corresponde según la ley, y agregar a la indemnización la suma de seis salarios”, cita la propuesta.

La reforma también incluye la posibilidad de que, en caso de adopción, el permiso se distribuya entre ambos adoptantes en el caso de que los hubiera, según ellos estimen mejor.

Además, establece que en caso de que la madre muera en el parto o durante la licencia, pero el niño o niña sobreviva, el padre biológico asumirá del disfrute de esa licencia, si este no está o no se compromete a hacerse cargo, la licencia se trasladará a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del menor.

En el caso de las mujeres, la reforma también establece una larga lista de cambios para fortalecer sus derechos laborales durante la etapa de gestación y en los primeros meses de vida de su hijo o hija.

Por ejemplo, elimina la obligatoriedad de presentar una certificación médica de la CCSS sobre su estado de embarazo y lo hace opcional, además de que da un día de licencia para obtenerla.

De igual forma, establece que el patrono deberá otorgar permisos con goce salarial para asistir a citas médicas del menor o la propia madre.

También prohíbe que un empleador exija una prueba de embarazo como requisito de ingreso o permanencia en puesto de trabajo y hace obligatorio la necesidad de acondicionar un espacio dentro del lugar de trabajo para amamantar en todos aquellos espacios donde haya al menos una madre laborando, pues la ley actual establece esa obligación solo cuando el número de mujeres en la empresa es de más de 30.

Finalmente amplía las posibilidades de intervalos en los que las madres pueden amamantar a sus hijos, imposibilita que una trabajadora sea reubicada de su puesto luego de regresar de su licencia de maternidad.

El texto dictaminado será ahora enviado a consulta al INAMU, UCR, UNED, UCCAEP, CCSS y los ministerios de Trabajo y Economía.

Posterior a esto podrá llegar a discusión en el Plenario Legislativo.