Uso de Tik Tok en horas laborales: ¿me pueden despedir?
El fenómeno de la aplicación Tik Tok creció en estos días debido a la cuarentena producto del Covid-19.
El fenómeno de la aplicación Tik Tok creció en estos días debido a la cuarentena producto del Covid-19.
Miles de usuarios se unen a la nueva ‘app’ del momento. Esta red social, de origen asiático, es utilizada para crear vídeos musicales cortos.
Hay diferentes temáticas: películas, personajes de la farándula, música, etc. En estos días trascendieron unos tik toks de unas funcionarias del Banco Popular.
En los vídeos se observan a las mujeres en horario laboral con uniforme del ente bancario. Los clips se compartieron en redes sociales y recibieron críticas.
Las empleadas del Banco Popular con uniforme y todo y sus bailes en Tik Tok 🤦🏻♀️
— 𝙶𝚊𝚋𝚛𝚒𝚎𝚕𝚊 𝙲𝚊𝚖𝚙𝚘𝚜 (@gabycampos24) March 26, 2020
De verdad hay gente que no cuida el trabajito,se vienen tiempos difíciles,ubiquémonos.
“Efectivamente hemos recibido reportes sobre publicaciones en redes sociales, en las cuales se observa a personas haciendo uso de distintivos de la Institución (uniformes, gafetes y en apariencia infraestructura, etc.), con contenidos que no guardan ningún vínculo con el interés y los valores institucionales”, indicó el Banco Popular ante una consulta de Teletica.com
Por tanto, el Banco Popular decidió investigar de inmediato lo ocurrido. Expresaron lo siguiente: “el Banco ha procedido a tomar de inmediato las medidas correspondientes para investigar lo ocurrido, pues este tipo de acciones son contrarias a lo dispuesto en el Código de Conducta Institucional, en lo referido a normas de comportamiento y la utilización de canales como las redes sociales”.
¿Se puede despedir a un trabajar por este tipo vídeos?
Según explicó el experto en derecho laboral, Esteban Calvo, no hay una ley que regule conductas como esas en el ordenamiento jurídico.
Cada empleador deberá tener en una normativa interna regulada para esas conductas como faltas disciplinarias.
“Dependerá de como el empleador impute la conducta, porque si es por mero abandono al trabajo, o sea por invertir su tiempo laboral para hacer un vídeo de otra índole, eso es sancionable pero no de despedido”, aseguró Calvo.
El abogado explicó que lo que sí podría ser sancionable con despido es que la empresa sufra un daño a la imagen; pero este tendría que comprobarse, no suponerse.
El Banco Popular compartió con Teletica.com parte de su código interno.
“El Código de Conducta Institucional es de conocimiento de los cerca de 4.000 funcionarios y funcionarias de la Entidad y establece, entre otros aspectos, los siguientes”:
- “El hecho de que si se interactúa en las redes sociales debe hacerse siempre a título personal, sin el uso de referencias o alusiones negativas para el Conglomerado de ningún tipo”.
- “Y, ante todo, que el personal debe asegurarse que el uso que le den a sus diferentes redes sociales, se garanticen aspectos como la responsabilidad institucional, la cortesía, la integridad, el respeto y la prudencia”.
La entidad financiera determinará qué procede con las funcionarias tras la investigación interna que se lleva a cabo.