Último día para acogerse a la amnistía tributaria será el 4 de marzo
Esta es concedida por única vez y permite pagar todas las deudas sin una penalización de intereses y en su último mes una reducción del 60% en el pago de las sanciones

Hasta el 4 de marzo, los contribuyentes que mantengan deudas por impuestos de periodos fiscales anteriores al 1° de octubre del 2017, podrán acogerse a la amnistía tributaria establecida en los Transitorios VI y XXIV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas.
Esta es concedida por única vez y permite pagar todas las deudas sin una penalización de intereses y en su último mes, una reducción del 60% en el pago de las sanciones.
Aplica para los impuestos que administran las direcciones generales de Tributación y Hacienda y el Servicio Nacional de Aduanas.
También, permite fraccionamientos de pago hasta por seis meses, en cuyo caso se debe incluir la totalidad de la deuda. La reducción por el monto de las sanciones será del 40 % y el pago tendrá que realizarse en efectivo.
Este indulto cubre aquellas deudas originadas por declaraciones rectificativas presentadas antes y durante el periodo de vigencia y determinaciones efectuadas por las administraciones tributarias o por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Asimismo, deudas que se encuentren en sede judicial, incrementos de patrimonio no justificado declarado y deudas trasladadas al Departamento de Cobro Judicial, siempre y cuando se pague el monto de los honorarios profesionales respectivos y no se haya presentado aún la demanda correspondiente.
En el caso de deudas tributarias aduaneras, los interesados pueden efectuar la solicitud ante la autoridad aduanera competente.
Esta amnistía no aplica para casos denunciados ante el Ministerio Público, incrementos injustificados de patrimonio provenientes de actividades ilícitas, pagos que se realicen mediante compensación, deudas tributarias que se encuentren en la Oficina de Cobro Judicial y las sanciones que consisten en el pago de una multa al Estado como castigo por haber cometido un delito.
El pago se debe realizar por medio de los bancos que brindan el servicio por Internet, directamente en las ventanillas de estas entidades con solo indicar el número de identificación.
Finalmente, las personas que utilizan la plataforma 'Tributación Digital', pueden hacerlo por este medio. Para los casos en conocimiento del Departamento de Cobro Judicial, los interesados deberán apersonarse a dicha instancia, a efectos de que se les emita el recibo de pago correspondiente.
Para atender consultas y trámites relacionados con este tema, el Ministerio de Hacienda tiene a disposición las administraciones tributarias de todo el país, las oficinas de cobro judicial y el Departamento de Asesoría.