Por Paulo Villalobos 13 de agosto de 2025, 20:00 PM

La acusación que el Ministerio Público presentó contra Celso Gamboa, Johnny Araya y Berenice Smith está plagada de deficiencias, lo que impidió sustentar un juicio de reproche contra los exfuncionarios por el tráfico de influencias que se les atribuía, por hechos ocurridos en 2016.

En total, el Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública identificó seis falencias en la pieza formulada en su momento por la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.

La más relevante tiene que ver con una falta de correlación entre la acusación y la sentencia. Esto implica que la pieza debía contener una descripción clara, concreta y precisa del hecho delictivo que se le atribuía a los imputados.

"En este caso, por ser confusa, inacabada u omisa, así como por presentar vicios y contradicciones", puntualizó en su explicación el juez Franz Paniagua.

Como ejemplo, el decisor mencionó que, aunque la hipótesis fiscal apunta que existió una "colusión" de los encartados, nunca se especificó en qué momento, lugar y con qué fin se produjo el plan de autor entre ellos.

Además, el juzgador señaló que los hechos descritos en la pieza fiscal no se concatenan entre sí, de manera que se detectaron "lagunas" entre un evento y otro.

Tampoco se explica como Gamboa (subjefe del Ministerio Público para ese entonces), Smith (en aquel momento, fiscala adjunta de Probidad) y Araya (exalcalde de San José) se organizaron para actuar en conjunto para beneficiar al exgobernante capitalino; ni cómo, cuándo y dónde este último concertó su voluntad con los demás para influir sobre la fiscala Natalia Rojas y así obtener una ventaja indebida.

De hecho, la hipótesis del Ministerio Público es que sus exfuncionarios influyeron sobre una subalterna para que esta borrara del expediente 12-000096-0621-PE a Araya y que así, este pudiera presentarse en una nota del diario La Nación como un candidato sin causas penales en las elecciones del 7 de febrero de 2016.

Paniagua apuntó que la acusación nunca detalla cuáles gestiones realizaron Gamboa y Smith para beneficiar al exacalde, ni se precisó de qué forma se doblegó la voluntad de Rojas a través de la orden que le fue dictada a esta, de actualizar la situación jurídica de Araya en la mencionada pesquisa.

Se subraya como "imprecisa" la forma en la que se describe la supuesta ventaja indebida que recibió el exgobernante capitalino.

"En resumen, la acusación no imputa, sino que recurre a los enunciados del tipo penal del delito de tráfico de influencias, sin describir las acciones concretas que fueron desarrolladas presuntamente por los encartados. Las enumeradas deficiencias no pueden ser suplidas por estos juzgadores y juzgadora, porque nuestra normativa estipula la sentencia no por atener o por acreditar otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y la querella.

"Por ende, si los hechos constitutivos de delito, en este caso el tráfico de influencias, no son descritos adecuadamente en la pieza fiscal o existen vacíos, confusiones y contradicciones, no resulta posible que, teniéndolos como demostrados, se pueda sustentar una eventual condenatoria. Aquí el tema no es la cuestión probatoria, sino la deficiente elaboración de la pieza fiscal, pues aún y cuando la prueba introducida legítimamente al debate permitiera acreditar la comisión de ese delito, dicho resultado no procedería, pues este no guardaría correspondencia con la acusación", explicó el juez.

En ese sentido, Paniagua hizo ver que no era posible hacer un reproche a los acusados debido a la falta de correlación entre la acusación y la sentencia, lo cual conduciría a un defecto absoluto y a la ineficacia del fallo.

Como si las falencias de la acusación fuesen poco, el decisor agregó que también se identificó una "insuficiencia probatoria", haciendo un especial énfasis en las contradicciones que se desprenden de la declaración de Rojas como testigo estrella del Ministerio Público en el proceso.

A examen

Una vez que se conoció el resultado del juicio, el fiscal general Carlo Díaz emitió una declaración.

Valga recordar que el viernes anterior, el jefe del Ministerio Público se dijo sorprendido por la decisión de los fiscales Carlos Rodríguez y Natalia Villalta, de solicitar la absolutoria de Celso Gamboa, Johnny Araya y Berenice Smith.

Díaz recordó que a sus subalternos les asiste una absoluta independencia contemplada en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En ese sentido, reconoció que estos hicieron el pedido según su razonamiento y el análisis de la prueba.

"De parte de la Fiscalía General no hubo injerencia alguna en dicha petición, por eso reitero que de alguna manera y ya lo manifesté anteriormente, esa decisión me sorprendió.

"Por eso, decidimos ordenar ya un análisis autocrítico en este caso de la acusación y de las actuaciones de los fiscales en el juicio. Ese análisis autocrítico de la acusación y de las actuaciones de las fiscales en el debate en cuestión ha sido designado para su realización a fiscales de alto rango, en este caso a los fiscales adjuntos dos", subrayó el fiscal general.

La cabeza del Ministerio Público aseguró que el análisis se haría de manera integral y que incluiría a los fiscales que participaron en la investigación, los que redactaron acusación y los que participaron en las diversas actuaciones o en el juicio.

Será a partir de ese estudio que se determinará si alguno de esos funcionarios tuvo algún tipo de responsabilidad y la forma en la que procederá la Fiscalía en otros casos similares.

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