Por Eric Corrales |16 de octubre de 2024, 16:46 PM

La Sala Constitucional declaró con lugar una acción contra cuatro artículos de la Ley de Tránsito que permitían que la revisión técnica vehicular pudiera darse a un operador mediante una autorización.

Así las cosas, este tribunal especializado determina que dicha revisión solo puede ser dada mediante licitación.

En un comunicado de prensa emitido esta tarde, se informó que lo que se declaró inconstitucional fueron las palabras "autorizaciones, autorización, autorizada y autorizadas" en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la ley de tránsito.

Y que en su lugar debe leerse "adjudicación, adjudicaciones, adjudicada y adjudicadas" respectivamente.

En otras palabras, la Sala consideró que, en procura de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, un servicio como la revisión técnica vehicular debe de darse mediante un concurso y no mediante una autorización.

Esta sentencia, según los mismos magistrados, no afecta el servicio que brinda actualmente Dekra, empresa alemana que opera mientras se elige y adjudica a un concesionario mediante licitación.

La resolución, además, permite que se siga adelante a pie con el proceso de licitación que se discute para elegir a la empresa que prestará el servicio de revisión técnica de manera definitiva, pues a Dekra se le vence su permiso de uso en precario en julio del 2025.

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