Por Paulo Villalobos |16 de enero de 2025, 16:00 PM

Por mayoría, la Sala Constitucional rechazó cuatro amparos planteados contra una capacitación sobre inclusión de la población LGTBI dirigida a funcionarios públicos.

Se trata de cuatro recursos planteados contra los decretos ejecutivos 40.422 y 38.999, sobre erradicación de la discriminación contra las personas sexualmente diversas en instituciones públicas, según las metas incorporadas en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022.

Las gestiones las plantearon trabajadores del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), así como del Ministerio de Hacienda.

En los amparos se alega una vulneración de derechos fundamentales, derivado de una obligación a participar en el curso Caminando hacia la igualdad: por un servicio seguro e inclusivo para la población LGBTI.

Los recurrentes argumentaron que la capacitación iba en contra de sus convicciones religiosas y, por ende, lesionaba su libertad de culto y conciencia.

Sin embargo, la mayoría compuesta por los magistrados Fernando Cruz, Paul Rueda, Jorge Araya e Ingrid Hess, concluyó que los funcionarios no demostraron de manera clara cómo el curso referido imponía obligaciones contrarias a sus creencias.

El Alto Tribunal subrayó que la simple manifestación de oposición del servidor no implica automáticamente el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia. El Estado tiene la obligación de valorar cada caso de manera fundamentada para determinar si se trata de una objeción válida o no.

Así, aceptar toda objeción sin análisis de su fundamento puede socavar la seguridad jurídica, a criterio de los jueces.

También, la mayoría en cuestión estimó que el ejercicio de la objeción de conciencia no puede ir en contra de las garantías de otros. Como todo derecho, desde la perspectiva de la Sala, la objeción de conciencia no es absoluta, sino que se encuentra limitada por el “inexorable respeto” a los demás derechos constitucionales.

Los magistrados mencionados concluyeron que la objeción de conciencia no puede llegar al extremo de excusar un trato discriminatorio injustificado contra un colectivo a partir de su orientación sexual, ya que esto daría al traste con el contenido esencial del derecho a la igualdad.

Criterio opuesto

Del otro lado, la minoría compuesta por Fernando Castillo (presidente del Alto Tribunal), Luis Fernando Salazar y Anamari Garro, declararon con lugar los recursos.

Estos coincidieron en que los decretos en cuestión no son inconstitucionales siempre que se permitiera a los funcionarios ejercer la objeción de conciencia, en caso de conflicto entre sus creencias éticas, morales y religiosas, con el ejercicio de la función pública al que está obligado, incluido participar y tener que comprobar la aprobación del curso”.

Desde la perspectiva de este grupo, los hechos muestran que a los amparados se les exigió llevar el curso, y su objeción de conciencia fue rechazada.

Añaden que no se discute que los servidores públicos deben respetar y no discriminar a quienes pertenezcan a esa población, pero para los jueces resulta evidente que no hay una causalidad necesaria entre no ir a un curso y discriminar.

Coinciden en el hecho que un jerarca impida el ejercicio de la objeción de conciencia de un funcionario, produce una “discriminación odiosa y contraria al más básico sentido de justicia y al pluralismo democrático”.

Las sentencias de los expedientes 20-017252-0007-CO, 20-014136-0007-CO, 20-023304-0007-CO y 20-009679-0007-CO se encuentran en redacción, para su posterior firma.

Una vez que dichos procesos concluyan y se notifiquen, se procederá con su publicación en la plataforma de jurisprudencia Nexus. 

La Sala aún debe resolver un recurso similar que se tramita bajo la sumaria 21-000179-0007-CO.

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