Por Juan José Herrera |26 de mayo de 2020, 13:16 PM

La Sala Constitucional rechazó una acción presentada por el exdiputado Otto Guevara contra el salario escolar.

La resolución fue tomada el juez anterior y se rechazó por el fondo y de manera unánime.

Según el tribunal, el estudio de admisibilidad efectuado concluyó que lo impugnado por Guevara no violenta ningún principio constitucional o derecho fundamental, al menos en los términos planteados por este.

El también excandidato presidencial había presentado la acción en noviembre del año anterior por considerar que las disposiciones legales que sustentan el privilegio violentan una serie de normas y principios constitucionales como el de igualdad, proporcionalidad y legalidad, al haber sido creados por órganos y mediante procedimientos que, según él, resultan ilegítimos.

Los magistrados consideraron entre otras que el salario escolar no constituye un pago adicional que la Administración realiza a sus funcionarios, sino un pago por concepto de aumento salarial que constituye “una suma que ya se encontraba dentro del patrimonio del trabajador por cuanto ya había sido reconocida por éste e incluida dentro del salario a percibir, solo que se le paga en forma diferida”.

Sobre la violación a la igualdad, el fallo de la Sala asegura que la intención del Poder Ejecutivo era que el salario escolar fuera reconocido a todos los trabajadores, tanto del sector público, como privado.

“Dicha situación, se ve reflejada en el Decreto Ejecutivo número 25250-MTSS publicado a la Gaceta del 25 de junio de 1996. Incluso llegó a ser aplicado en el sector privado; no obstante, con el paso del tiempo y por decisión de dicho sector, el pago de dicho rubro dejó de pagarse”, dice la resolución.

El fallo fue emitido por Fernando Castillo Víquez (presidente) y los suplentes José Paulino Hernández Gutiérrez, Alejandro Delgado Faith, Lucila Monge Pizarro, Alicia Salas Torres, Ronald Salazar Murillo y Ana María Picado Brenes.

La Sala aclaró que los magistrados titulares se inhibieron de conocer esta acción en vista de que, como funcionarios públicos, reciben salario escolar.

“Por el mismo motivo también se inhibieron 4 de las 10 magistradas y magistrados suplentes que actualmente están nombrados en la Sala. Por lo anterior, con el fin de conformar el Tribunal y con fundamento al artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se procedió a habilitar al magistrado Castillo Víquez, presidente de la Sala, para conocer el asunto y, en vista de ser el único titular, presidir el Tribunal”, explicó el ente.